JurídicoESEN
Tutela ruling (T)May 13, 2005

T-493 de 2005

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa

✓Claimant Luz Stella Reyes Sánchez Y Otros Vs. Telecom

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Estabilidad Laboral De Madre Cabeza De Familia
  • Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
Providencias De La Corte Constitucional
  • Efecto inter communis
  • Clases de efectos
Accion De Tutela Para Solicitar La Aplicacion Del Reten Social
  • Subreglas jurisprudenciales para su procedencia
Madre Cabeza De Familia
  • Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
  • Acciones afirmativas de especial protección
4 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la igualdad proteccion especial a la mujer cabeza de familia y la especial proteccion a los niños de trabajadoras de telecom que no obstante estar amparadas por el denominado reten social fueron despedidas de sus puestos de trabajo.

Solicitan se les haga extensiva la proteccion dada a las madres cabeza de familia mediante la sentencia su-388/05.

Posibilidad de aplicar la extensión del amparo concedido en la sentencia su-388/05 a los casos bajo estudio.

La modulación de los efectos de la sentencias por la corte constitucional.

Tipos de control constitucional ejercidos por la corte y efectos.

Elementos determinantes y esenciales que permiten la aplicacion de los efectos extensivos de la sentencia su-388/05.

Procedencia de la aplicacion del amparo concedido para una mujer que cumple con todos los requisitos establecidos en la sentencia al igual que para una mujer que fue despedida antes del 1 de enero de 2005 retirada del amparo de reten social.

Concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (19 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Bogotá el 20 de septiembre de 2004 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal el 9 de noviembre de 2004. En su lugar, CONCEDER, el amparo a los derechos fundamentales invocados por LUZ STELLA REYES SÁNCHEZ (Expediente T-1042612) en los términos previstos en la SU-388-05.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá el 23 de septiembre de 2004 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal el 9 de noviembre de 2004. En su lugar, CONCEDER, el amparo a los derechos fundamentales invocados por LUZ STELLA CASTRO HERNÁNDEZ (Expediente T-1042613) en los términos previstos en la SU-388-05.
  3. TERCERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá el 21 de enero de 2005 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de febrero de 2004. En su lugar, CONCEDER, el amparo a los derechos fundamentales invocados por SILKY CUAN CAMARGO (Expediente T-1069929) en los términos previstos en la SU-388-05.
  4. CUARTO. REVOCAR las sentencias proferidas el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá el 14 de enero de 2004 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de febrero de 2004. En su lugar, CONCEDER, el amparo a los derechos fundamentales invocados por BLANCA SANCHEZ CAÑON (Expediente T-1069978) en los términos previstos en la SU-388-05.
  5. QUINTO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, el 7 de febrero de 2005, y en su lugar CONCEDER, el amparo a los derechos fundamentales invocados por LUCY OSORIO LONDOÑO (Expediente T-1070040) en los términos previstos en la SU-388-05
  6. SEXTO. REVOCAR las sentencias proferidas el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta en el 10 de diciembre de 2004 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil el 9 de febrero de 2005. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-1073846 MARIA SUSANA DURAN PULIDO).
  7. SEPTIMO. REVOCAR las sentencias proferidas el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá el 19 de enero de 2005 y el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Decisión Civil, el 15 de febrero de 2005. En su lugar, CONCEDER, el amparo de los derechos fundamentales invocados por NELLY AURORA ZABALA NIÑO en los términos previstos en la sentencia SU-388-05.
  8. OCTAVO. REVOCAR el fallo proferido por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil, el 17 de febrero de 2005, y en su lugar CONCEDER, el amparo de los derechos fundamentales invocados por GRACIELA GONZALVIS MONTERO. (Expediente T-1074111) en los términos previstos en la sentencia SU-388-05.
  9. NOVENO. REVOCAR las sentencias proferidas el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá el 19 de enero de 2005 y el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, el 18 de febrero de 2005. En su lugar, CONCEDER, amparo de los derechos fundamentales invocados por LUZ ASTRID ROJAS Galvis (Expediente T-1074116) en los términos previstos en la sentencia SU-388-05.
  10. DECIMO. REVOCAR el fallo proferido por Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil el 18 de febrero de 2005, y en su lugar CONCEDER, amparo de los derechos fundamentales invocados por MARÍA CRISTINA BAJONERO. (Expediente T-1074117) en los términos previstos en la sentencia SU-388-05.
  11. DECIMO.
  12. PRIMERO. ORDENAR al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en liquidación, que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, reintegre a las demandantes, sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fueron desvinculados de la entidad y hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa.
  13. DECIMO.
  14. SEGUNDO. ORDENAR al liquidador de Telecom que reconozca a las demandantes todos los salarios y prestaciones a las cuales tenían derecho desde la fecha en la cual fueron desvinculadas y hasta el momento en que sean efectivamente incorporadas a la nómina de la entidad.
  15. El liquidador de la empresa debe adelantar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, como la restitución de la indemnización puede no resultar posible en un sólo momento deberá ofrecer facilidades de pago a las accionantes que garanticen su subsistencia digna y la de sus hijos menores. En todo caso, llegado el momento de la liquidación definitiva de la empresa podrá materializar los ajustes pendientes con el pago de la indemnización que en ese momento habrá de realizarse.
  16. DECIMO.
  17. TERCERO. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, los jueces de tutela de primera instancia: Juzgado 3 Penal del Circuito de Bogotá, Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta, Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 26 civil del Circuito de Bogotá, notificarán esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  18. DECIMO.
  19. CUARTO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.