T-1183 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Clara Cecilia Avendaño Castro Vs. Fondo Nacional De Caminos Vecinales En Liquidacion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Tiene fundamento constitucional en consecuencia aplica a cualquier institución estatal
- Accionada fue retirada del servicio sin atender su condición de madre cabeza de familia
- Indemnización constituye la última opción
- Protección involucra a toda la familia especialmente a menores y discapacitados
- Significado y alcance de la protección constitucional en procesos de reforma institucional
- Debe analizarse si las reglas establecidas en la sentencia SU.388/05 de Telecom se aplican al caso concreto
- No existe limitación en el tiempo para interponer la acción de amparo y solicitar el reintegro
- Limitación a la protección reforzada fijada en la ley 813/03 declarada inconstitucional por la sentencia C-991/04
- Procedencia aun cuando se ha pagado la respectiva indemnización
- Procedencia por existir vulneración a mandatos constitucionales
- Vulneración por establecer límite temporal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital al libre desarrollo de la personalidad la igualdad y los derechos de los niños de funcionaria de la entidad que fue destituida pese a la estabilidad laboral de que gozaba en su condicion de madre cabeza de familia amparada por el reten social.
Solicita se ordene su reintegro y el reconocimiento y pago de los salarios y demas prestaciones.
Protección constitucional de las madres cabeza de familia en proceso de reforma institucional.
Estabilidad laboral reforzada.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el seis (06) de julio de dos mil cinco (2005), y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones y términos de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito el nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005), y amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y los derechos de los niños de Clara Cecilia Avendaño Castro y su hijo Jaime Andrés Cabrera Avendaño.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Caminos Vecinales en Liquidación que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, reintegre a la demandante, sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fue desvinculada de la entidad y hasta la terminación definitiva de su existencia jurídica o hasta cuando la peticionaria pierda la calidad de madre cabeza de familia.
- TERCERO. ORDENAR al Fondo de Caminos Vecinales en Liquidación que reconozca a la demandante todos los salarios y prestaciones a las cuales tenía derecho desde la fecha en la cual fue desvinculada y hasta el momento en que sea efectivamente reincorporada a la nómina de la entidad.
- Para este objeto, el liquidador del Fondo de Caminos Vecinales debe adelantar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, como la restitución de la indemnización puede no resultar posible en un sólo momento, deberá ofrecer facilidades de pago a la accionante que garanticen su subsistencia digna y la de su hijo menor. En todo caso, llegado el momento de su liquidación definitiva podrá materializar los ajustes pendientes con el pago de la indemnización que en ese momento habrá de realizarse.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 21591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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