T-357 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Alvaro De Jesús Lopez Rodríguez Vs. Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Monteria
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
- Improcedencia por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
- Causales genéricas de procedibilidad
- Procedencia excepcional por vía de hecho
- Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
- Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
- Reliquidación de la deuda como condición para dar por terminado el proceso
- Reliquidación automática
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
- Alcance de la sentencia C-955/00
- Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
- Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Una vez reliquidado se debe reestructurar
- Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso de deudora de credito en upac a quien por mora en el pago le fue iniciado proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantia y le fue librado mandamiento de pago pese a haber solicitado la terminacion del proceso por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 546 de 1999.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Tipos de vias de hecho.
Jurisprudencia respecto de la actuacion del juez de tutela en los procesos ejecutivos hipotecarios regulados por la ley 546 de 1999.
Para que el juez civil deba dar por terminado el proceso ejecutivo instaurado para el cobro de creditos de vivienda en upac es necesario que se haya iniciado antes del 31 de diciembre de 1999 y que la entidad acreedora haya aportado a él la reliquidación del credito no siendo necesario que el ejecutado solicite al juez la terminación del proceso ya que se produce por ministerio de la ley.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia 26 de noviembre de 2004 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, mediante la cual nego la proteccion solicitada por el senor Alvaro de Jesus Lopez Rodriguez.
- En su lugar, TUTELAR al mismo el derecho a la vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso.
- Segundo. DECLARAR LA NULIDAD del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Monteria por el Banco Colpatria S.A. contra el senor Alvaro de Jesus Lopez Rodriguez y la senora Safiro del Carmen Martinez Penaranda, a partir de la actuacion siguiente a la aportacion de la reliquidacion del credito que en el se cobra.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Monteria que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia declare terminado el citado proceso y ordene el archivo del expediente.
- Cuarto. Por Secretaria, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.