T-080 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Guillermo Eloy Castro Pilonieta Y Otra Vs. Juzgado 11 Civil Del Circuito Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Deben darse por terminados los procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez aportada la reliquidación del crédito
- Una vez aportada la reliquidación del crédito al proceso estos deben ser tramitados y archivados sin más trámite
- Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
- Reliquidación automática
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
- Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
- Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
- Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
- Reliquidación de la deuda como condición para dar por terminado el proceso
- Terminación de procesos se produce por ministerio de la ley por lo tanto debe ser declarada de oficio por el juez
- Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
- Improcedencia por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Interpretación de la sala unitaria sobre terminación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso de deudores de entidades financieras en el sistema upac contra quienes se iniciaron y culminaron procesos ejecutivos con garantia hipotecaria habiendo sido iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 y sus deudas reliquidadas y en consecuencia los procesos debieron haber sido terminados y archivados como lo dispone el articulo 42 de la ley 546 de 1999.
Solicitan se decrete la nulidad de lo actuado y se ordene la terminación y archivo de los procesos.
Alcance del parágrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999 dentro del proceso ejectutivo hipotecario.
Los procesos ejecutivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 546 de 1999 una vez aportada la reliquidación el siguiente y unico paso a seguir es la terminación de estos.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR en la T-1229059 la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil, de fecha seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005) en la accion de tutela promovida por el senor Guillermo Eloy Castro Pilonieta en contra de Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogota y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
- En su lugar CONCEDER al actor el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
- En consecuencia, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogota propuesto por el Banco Granahorrar contra el senor Guillermo Eloy Castro Pilonieta, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
- Ademas, ORDENAR, al Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogota que dentro del termino de cinco (5) dias, siguientes a la notificacion de esta providencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
- Segundo. REVOCAR en la T-1229170, la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil, de fecha tres (3) de octubre de dos mil cinco (2005), en la accion de tutela promovida por la senora Betty Viviana Bonilla Canizales en contra del Juzgado 4 Civil Municipal de Cali.
- En su lugar CONCEDER al actor el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
- En consecuencia, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado ante Juzgado 4 Civil Municipal de Cali propuesto por el Banco Granahorrar contra la senora Betty Viviana Bonilla Canizales, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
- Ademas, ORDENAR, al Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogota que dentro del termino de cinco (5) dias, siguientes a la notificacion de esta providencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.