T-349 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Xxx Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Razones por las cuales no se vulnera la igualdad al no incluir a parejas homosexuales dentro del sistema de seguridad social
- Solicitud reconocimiento de pensión de sobrevivientes a compañero permanente de homosexual fallecido
- Debe tener carácter solidario y no individualista
- Integrantes de unión homosexual no están desprotegidos del sistema
- No se prohíbe pero no se aceptan sus consecuencias
- Alcance
- En la ley 100 de 1993 no existen criterios de exclusión para homosexuales
- Orden de prelación legal
- Régimen legal
- Surgimiento
- Finalidad del Decreto 1889 de 1994 es opuesto a la ley 100 de 1993
- Es inconstitucional el decreto 1889 de 1994 y la interpretación de la ley 100 de 1993 que excluya a los homosexuales
- No hay diferenciación por sexo u orientación sexual
- No están incluídas las parejas homosexuales
- No puede extenderse a situaciones no contempladas por el legislador que no correspondan al concepto de familia
- Extensión de los beneficios de la seguridad social a los homosexuales
- Trato desigual no justificado por el ISS en el que se dio relevancia a la orientación sexual
- Fundamental
- Inaplicación del artículo 10 del Decreto 1889 de 1994
- No está dirigido exclusivamente a la familia compuesta por hombre y mujer sino que puede extenderse a grupos familiares
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la igualdad y la dignidad humana y el acceso a la seguridad social de persona homosexual que padece vih y que con su compañero permanente constituyeron una relacion homosexual estable pero a la muerte de este que era pensionado del iss la entidad le niega el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.
Solicita se ordene el reconocimiento de la pension de sobrevivientes y el pago de las mesadas atrasadas desde el momento del fallecimiento de su compañero.
La seguridad social en pensiones.
Imperativos constitucionales a cargo del estado.
Operatividad del principio de solidaridad en el sistema de seguridad social en pensiones.
La pension de sobrevivientes y la sustitucion pensional surgieron para hacer frente a los riesgos de la viudez y la orfandad.
El tratamiento legislativo aplicado a la pension de sobrevivientes entre conyuges o campañeros permanentes responde en la actualidad a criterios distintos de los que se han establecido para los hijos del afiliado puesto que en este caso la ley no exige que se cumplan las condiciones de dependencia economica o incapacidad para trabajar.
El decreto 1889 de 1994 precuisa las perosnas que tiene derecho a la pension de sobrevivientes y la manera como la misma habra de distribuirse entre los distsintos beneficiarios.
Este decreto en su articulo 10 dispone "…ostentara la calidad de compañero o compañera permanente la ultima persona de sexo diferente al del causante que haya hecho vida marital con el durante un lapso no inferior a dos (2) años".
El regimen legal de la pension de sobrevivientes no es discriminatorio frente a los homosexuales.
El criterio definitorio adoptado por el legislador como condicion para el acceso a la pension de sobrevivientes fue el de grupo familiar.
A pesar de que la orientacion sexual es una opcion valida y una manifestacion del libre desarrollo de la personalidad que debe ser respetada y protegida por el estado no es equiparable constitucionalmente al concepto de familia que tiene nuestra constitucion.
Las parejas homesexuales estables son una realidad que surge de nuestra sociedad en un contexto distinto y en el que no aparecen razones objetivas que justifiquen hacerles extensivo el regimen de especial proteccion de la familia.
Negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. LEVANTAR los terminos en el presente proceso.
- Segundo. CONFIRMAR las sentencias del 10 de mayo de 2004, del Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota D.C., y del 17 de junio de 2004 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota- Sala Civil- por medio de las cuales se NEGO el amparo solicitado.
- Tercero. Para la proteccion del derecho a la intimidad del accionante, su nombre, asi como el de su companero fallecido, no podran ser divulgados y el presente expediente queda bajo estricta reserva, pudiendo ser consultado unicamente por los directamente interesados. De esta manera, se ORDENARA a la Secretaria de esta Corporacion asi como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso, que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo y en especial con la identidad e intimidad del accionante y su companero fallecido.
- Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.