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Tutela ruling (T)December 18, 2009

T-973 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Jose Narciso Jamioy Muchavisoy·Respondent Ministerio Del Interior Y De Justicia

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto tanto la consulta como la elección de autoridad tradicional de la comunidad Kametsá Biyá se llevó a cabo
  • Subsidiariedad
  • Aunque se configure hecho superado se mantiene competencia para pronunciarse sobre decisiones y argumentos de instancia
Comunidad Indigena
  • Deber del Cabildo o el Gabinete Tradicional de hacer respetar en su integridad las directrices y reglas para el debate electoral y no propiciar su quebrantamiento
  • Intervención del estado en la autonomía política
  • Movilidad cultural e identidad
Convenio 169 De La Organizacion Internacional Del Trabajo Oit
  • Hace parte del bloque de constitucionalidad
Derecho A La Autonomia Politica De Comunidad Indigena
  • Prohibición de intervención estatal
  • Menor intervención posible
  • Vulneración de las autoridades nacionales por ausencia de proporcionalidad
  • Derecho fundamental a gobernarse por autoridades propias, sin la interferencia de autoridades del Estado
Entidad Estatal
  • Obligación de que los recursos de los ingresos corrientes de la Nación se inviertan en solventar las necesidades de los resguardos indígenas
Principio De Diversidad Etnica Y Cultural
  • Alcance
  • Marco normativo
  • Límites
  • Vulneración por la Dirección de Etnias al no convocar al pueblo indígena a una consulta interna en cuanto a los criterios mínimos de elección de autoridad tradicional
  • Reglas que facilitan la interpretación sobre los alcances y los límites de la diversidad y su ponderación con otros derechos
Derecho A La Identidad Cultural Indigena
  • Protección constitucional especial
Derecho A La Autonomia Indigena
  • Ámbitos de protección
Diversidad Etnica Y Cultural
  • Instrumentos jurídicos internacionales de protección
Principio De Autonomía De Las Comunidades Indígenas
  • Derecho de gobernarse por autoridades propias
Derecho A La Autonomia De Comunidad Indigena
  • Límites y ámbitos de aplicación
16 topics · 26 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Elegir y ser elegido, igualdad, debido proceso y autonomía de las comunidades indígenas.

El accionante alega que la entidad accionada por medio de su dirección de etnias, ha estimulado la división interna de la Comunidad Indígena a la que pertenece, al inscribir la elección del taita Miguel Chindoy como Gobernador de su pueblo y no la suya a pesar de haber sido elegido también como Gobernador de esa comunidad para el año 2007, solicitó que se les diera un plazo no inferior a 60 días a los cabildos para que se convocaran nuevos comicios unificados que permitieran elegir una sola autoridad tradicional.

La Sala se pronuncia sobre la protección constitucional del derecho a la diversidad étnica y cultural, su alcance, la calidad de sujetos de especial protección en relación con su diversidad étnica y cultural de los miembros de las comunidades indígenas, la autonomía política y el autogobierno indígena, los límites a la autonomía indígena y a la diversidad étnica y cultural, se evidencia que existen vacíos internos en la comunidad indígena en cuanto a la forma de resolver conflictos de gran envergadura en este caso el relacionado con la representatividad de la comunidad, el hecho generador del conflicto consiste en una problemática electoral entre las diferentes facciones políticas de la comunidad ya que uno de sus Gobernadores optó por la reelección inmediata y sucesiva, originando un enfrentamiento comunitario entre dos grupos políticos que se exacerbo entre los años 2005 a 2007, este hecho generó la imposibilidad de establecer con exactitud y oficialmente cual era la autoridad tradicional que debía regir los designios de la comunidad, se encuentra que en noviembre de 2007 la comunidad indígena nombró una comisión de reconciliación y se nombro de manera unificada un nuevo Cabildo para el año 2009, por lo tanto se declara la carencia actual de objeto por estar frente a un hecho superado, se previene al Ministerio del Interior y de Justicia, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar las actividades de intervención que según esta providencia desbordaron los límites impuestos por el Estado como garantía de reconocimiento a la autonomía indígena.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto del 31 de marzo de 2008.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del
  3. primero. de Agosto de dos mil siete, que revoco la decision de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, del 20 de junio de 2007.
  4. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto frente a los derechos a la igualdad, debido proceso y elegir y ser elegido del senor Jose Narciso Jamioy.
  5. Cuarto. PREVENIR al Ministerio del Interior y de Justicia, Direccion de Etnias, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar las actividades de intervencion que segun esta providencia desbordaron los limites impuestos para el Estado como garantia de reconocimiento a la autonomia indigena, a fin de asegurar asi la continuidad de su efectiva gestion con las comunidades etnicas de este pais. En atencion a lo anterior, se recuerda que la consulta, en virtud de la normativa internacional, es un medio efectivo y generalizado para la determinacion de los intereses generales de un pueblo indigena en su conjunto, por lo que es un instrumento efectivo en circunstancias en las que los conflictos politicos indigenas desborden a sus autoridades, para asegurar que registro el de la autoridad tradicional que le compete a la Direccion de Etnias, sea el resultado de una decision consultada de toda la comunidad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cited by73
T-379/24Tutela Contra Decisiones De La Justicia Indígena-Vulneración Del Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural (Defecto Orgánico). Irregularidad En El Derecho A La Defensa (Defecto Materia) Delito De Desaparición Forzada.T-248/24Estándar De Protección De Derechos De Los Pueblos Indígenas (Autodeterminación, Integridad Física Y Cultural, Gobierno Propio Y Territorio)-Proyecto De Reducción De Emisiones Por Deforestación Y Degradación De Los Bosques.SU.419/24Derechos A La Autonomía, La Identidad, Integridad Étnica Y Cultural Del Pueblo Arhuaco-Funciones De Posesión, Registro Y Certificación De Autoridades Tradicionales Y Representación Legal. Línea Jurisprudencial. Principios, Criterios Y Reglas Para Dirimir Conflictos Intraétnicos.T-247/23Derechos Fundamentales Y Colectivos De Comunidad Indígena A La Libre Autodeterminación, Identidad Étnica Y Cultural, Acceso A Información Pública, Participación Efectiva, Medio Ambiente Y Salud Humana- Concede Amparo Y Expide Órdenes Particulares Y Generales Para Conservación Y Producción De Semillas De Maíz Nativas Y Criollas.T-246/23Derecho A La Vivienda Digna Y Consulta Previa De Comunidad Indígena En Situación De Desplazamiento Por Razones Climáticas-Enfoque Étnico En Favor De Víctimas De Desastres Naturales.T-215/23Debido Proceso En Modelo De Justicia Indígena-Improcedencia Por Incumplimiento Del Requisito De Subsidiariedad. Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente Y Hecho Superado. Vulneración Del Derecho De Petición.
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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.