T-349 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Francisco Izquierdo Y Otros·Respondent Leonor Zalabata Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Consideraciones generales de la sentencia SU.510/98
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital en conexidad con la libertad religiosa, de cultos y de conciencia y del libre desarrollo de la personalidad de grupo de indigenas pertenecientes a una comunidad arhuaca que profesan la religion cristiana y que piden la efectividad de la proteccion que les fue concedida mediante sentencia su-510 de 1998.
Esa peticion la hacen en razon a que las autoridades indigenas tradicionales decidieron "ignorar y pasar por alto lo que beneficiaba a los indigenas cristianos en relacion con la libertad de cultos".
En este sentido, denuncian actos como la restriccion al â´derecho de poner a producir la tierraâ´, al acceso a la salud, a los subsidios de vivienda, todo lo anterior, con fundamento en el mismo argumento: â´todo eso es exclusivamente para los tradicionalesâ´.<br>ya en ultimas, según refieren, los forzaron a firmar un documento en el que se comprometian a no profesar su credo, y quienes no lo hicieron, fueron expulsados de la comunidad.<br>la sentencia se centro en los temas de: Procedencia de la accion de tutela contra decisiones de las autoridades de pueblos indigenas y la sentencia su-510 de 1998 como precedente en esta materia.<br>inicialmente, la corte admitio la viabilidad de la accion en consideracion a la falta de medios idoneos para la defensa de los afectados, pero reiterando su aplicación unicamente frente a los involucrados en la accion.<br>despues de revisadas las circunstancias facticas y juridicas que motivaron la sentencia de la referencia, la sala recordo que "la identidad cultural de los pueblos indigenas y tribales es un derecho fundamental de dichos grupos considerados como sujetos colectivos , mas no una obliacion subjetiva de cada uno de sus integrantes.<br>asi, las cargas impuestas por las autoridades indigenas con el proposito de preservar las tradiciones culturales del resguasdo, resultan â´insoportablesâ´ para los arhuacos cristianos, que estan en su derecho de apartarse de estas tradiciones.<br>ahora bien, el problema que emerge en el siguiente caso es que, esacomunidades arhuacas cristianas tuvieron que emigrar del resguardo y en este momento se encuentran en condiciones de extrema pobreza "como consecuencia de la falta de tierra y de las dificultades para el acceso a la prestacion de los servicios publicos.
Por ello, se libraron ordenes exhortando a ciertas autoridades publicas para que atiendan las necesidades de estos grupos que tambien son indigenas -no se tutelo en contra de las autoridades indigenas- concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada por el magistrado sustanciador mediante auto de 16 de julio de 2007.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el trece (13) de febrero de dos mil siete (2007) por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Valledupar, que decidio NEGAR la presente accion de tutela, en cuanto ella se dirige en contra de las autoridades indigenas del Pueblo Arhuaco.
- TERCERO. CONCEDER la tutela para la proteccion del minimo vital de subsistencia de los demandantes, en conexion con el ejercicio, fuera del Resguardo Arhuaco, de sus libertades religiosa, de cultos y de conciencia y del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Para esos efectos: a) ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, en el termino de tres meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, actualice los montos de las transferencias para propositos generales, salud y educacion que de conformidad con la Ley le correspondan al municipio de Pueblo Bello, Cesar, previa revision del censo poblacional y del indice de necesidades basicas insatisfechas de ese municipio, llevada a cabo por las autoridades competentes. b) ORDENAR al alcalde Pueblo Bello, Cesar, cooperar con las autoridades nacionales para la actualizacion del censo poblacional y de la informacion relativa al indice de necesidades basicas insatisfechas de ese municipio. c) EXHORTAR al alcalde de Pueblo Bello, Cesar, para que, dentro del plan de desarrollo y los presupuestos del municipio, se establezcan los mecanismos de financiacion pertinentes que permitan atender las necesidades basicas insatisfechas de toda la poblacion local, incluyendo a los indigenas evangelicos.
- CUARTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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