JurídicoESEN
Tutela ruling (T)August 10, 2011

T-601 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Resguardo Indigena De San Lorenzo, Comunidad Embera Chami·Respondent Alcaldia Municipal De Riosucio Caldas Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Comunidad Indigena
  • Sujeto de derechos fundamentales
Juntas De Accion Comunal
  • Marco histórico
  • Naturaleza
Comunidad Indigena Embera Chami De San Lorenzo
  • Se encuentra en proceso de reconstrucción de su identidad étnica y cultural
Derechos A La Autodeterminacion, A La Supervivencia, A La Identidad, A La Integridad Y A La Consulta Previa De Comunidad Indigena
  • Orden de suspender funcionamiento de Juntas de Acción Comunal dentro del territorio del Resguardo Indígena de San Lorenzo
Juntas De Accion Comunal En El Contexto De Los Territorios Indigenas
  • Procede su conformación siempre y cuando sea garantizado el proceso de consulta previa
Territorio Indigena
  • Concepto y conformación
Derecho A La Autonomia De Comunidad Indigena
  • Límites y ámbitos de aplicación
11 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En el presente caso la Corte Constitucional tutela los derechos fundamentales a la autonomía o libre determinación, la supervivencia, la identidad, la integridad territorial y la consulta previa de la comunidad Embera Chamí, vulnerados por la Alcaldía Municipal de Riosucio (Caldas), con ocasión del apoyo que esta entidad territorial dio para la renovación inconsulta de Juntas de Acción Comunal, dentro del territorio del Resguardo de San Lorenzo.

Se alega en la demanda, que la política sistemática de la entidad accionada no reconoce la existencia de los cabildos indígenas e impulsa un modelo de desarrollo comunitario basado en el apoyo a las juntas de acción comunal, estamentos que no han sido concebidos como asociaciones propias de la dinámica regular de los resguardos indígenas, sino como un mecanismo para suplantar el gobierno propio de la comunidad, lo que representa un retroceso en el proceso de reconstrucción étnica de las comunidades indígenas.

Para decidir, la Sala analiza la jurisprudencia constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas o tribales y las juntas de acción comunal en el contexto de estos territorios.

Se ordena suspender el funcionamiento de las juntas de acción comunal renovadas dentro del territorio del mencionado resguardo indígena y se determina que éstas sólo podrán desarrollar sus actividades siempre y cuando sea agotado el proceso de consulta previa bajo lineamientos específicos.

De igual manera se dispone que, cualquier actuación que emprenda el ente demandado que afecte la comunidad Embera Chamí en el resguardo indígena San Lorenzo, deberá ser canalizada por intermedio del cabildo de la parcialidad.

SE CONCEDE. .

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (16 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Manizales el 11 de febrero de 2010, que nego el amparo constitucional deprecado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la autonomia o libre determinacion, a la supervivencia, a la identidad, a la integridad territorial y a la consulta previa de la comunidad Embera Chami, vulnerados por la Alcaldia Municipal de Riosucio, Caldas, con ocasion del apoyo dado para la renovacion inconsulta de juntas de accion comunal dentro del territorio del resguardo indigena de San Lorenzo.
  3. Tercero. SUSPENDER el funcionamiento de las juntas de accion comunal rurales renovadas dentro del territorio del resguardo indigena de San Lorenzo, las cuales solamente podran desarrollar sus actividades, siempre y cuando sea agotado el proceso de consulta previa en los siguientes terminos:
  4. (i) La consulta previa es un derecho fundamental, razon por la cual debe ser este el parametro orientador tanto en su proyeccion como en su implementacion.
  5. (ii) Son inadmisibles las posturas adversariales o de confrontacion en el proceso de consulta previa. Se trata de un dialogo entre iguales en medio de las diferencias.
  6. (iii) La consulta previa no se circunscribe a meros tramites administrativos, reuniones informativas o actuaciones afines, sino que se hace necesario el establecimiento de procedimientos que aseguren los requisitos esenciales del proceso de consulta previa.
  7. (iv) Deben mediar importantes canales de comunicacion, basados en el principio de buena fe, en los que se ponderen las circunstancias especificas de la parcialidad con el fin de garantizar el principio de maximizacion de la autonomia.
  8. (v) El proceso de consulta previa no puede estar condicionado a un limite temporal especifico. Se hace necesario el establecimiento de una etapa de factibilidad y planificacion, atendiendo las particularidades de la comunidad indigena, resultando inadmisible el agotamiento de este presupuesto en el instante previo a la ejecucion de la consulta previa. Adicionalmente, es necesaria la busqueda del consentimiento.
  9. (vi) Es obligatorio definir el procedimiento a seguir en cada proceso de consulta previa, en particular mediante un proceso pre-consultivo y/o post consultivo a realizarse de comun acuerdo con el pueblo indigena y demas grupos participantes. Es decir, la participacion ha de entenderse no solo a la etapa previa del proceso, sino conforme a revisiones posteriores a corto, mediano y largo plazo.
  10. (vii) Es obligatorio realizar un ejercicio mancomunado de ponderacion de los intereses en juego y someter los derechos, alternativas propuestas e intereses del grupo indigena unicamente a aquellas limitaciones constitucionalmente imperiosas.
  11. (viii) Es obligatoria la busqueda del consentimiento libre, previo e informado. La comunidad podra determinar la alternativa menos lesiva en caso de que la intervencion represente un alto impacto social, cultural, que conlleve a poner en riesgo su existencia.
  12. En todo caso en el evento en que se exploren las alternativas menos lesivas para el pueblo indigena y de dicho proceso resulte probado que todas son perjudiciales y que la intervencion conllevaria su aniquilamiento o desaparecimiento, prevalecera la proteccion de los derechos de las comunidades indigenas, bajo el principio de interpretacion pro homine.
  13. (ix) En el proceso de consulta previa y busqueda del consentimiento, es pertinente el acompanamiento de la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion, asi como la participacion de la Mesa Permanente de Concertacion con los Pueblos y Organizaciones Indigenas, prevista en el decreto 1397 de 1996. Tambien se puede contar con el apoyo de organismos internacionales, cuyos mandatos esten orientados a prevenir y proteger los derechos de las comunidades indigenas de la Nacion.
  14. Cuarto. DISPONER que cualquier actuacion que desee emprender la Alcaldia Municipal de Riosucio, Caldas, que afecte ambitos politicos, economicos, culturales, educativos, sociales, espirituales, entre otros, de la comunidad Embera Chami en el resguardo indigena de San Lorenzo, debera ser canalizada por intermedio del cabildo de la parcialidad.
  15. Quinto. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte, REMITIR copia de esta decision a la Defensoria del Pueblo, Regional Caldas, y a la Procuraduria Provincial de Manizales, para que dentro de la orbita de su competencia adopte las medidas a que haya lugar, con el fin de garantizar su efectivo cumplimiento.
  16. Sexto. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 41cited by 38 →T-601/11T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · cited 1,353 timesT-225/931993T-881/02 — Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Rac · cited 495 timesT-881/022002C-175/09 — Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos. Incumplimiento Respecto De Las Normas Que Integran El Estatuto De Desarrollo Rural · cited 253 timesC-175/092009C-030/08 — Inexequibilidad Por Omision Del Deber De Consulta Y No Por Contenido Material De La Ley. Configuración Por Vulneración Del Derecho Fundament · cited 234 timesC-030/082008SU.383/03 — Derechos A La Diversidad E Integridad Etnica Y Cultural Participacion Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Erradicacion De Cultivos Ilicit · cited 214 timesSU.383/032003T-652/98 — Der. A La Integridad Territorial. Der. Al Minimo Vital. Explotacion De Recursos Naturales En Territorio Indigena. Pueblo Embera-Katio. Urra. · cited 196 timesT-652/981998T-380/93 — Explotacion Ilicita De Maderas. Recursos Naturales. Diversidad Etnica Y Cultural. Agencia Oficiosa. Concedida Parcialmente. · cited 193 timesT-380/931993T-778/05 · cited 191 timesT-778/052005C-463/14 — Autonomia Jurisdiccional De Pueblos Indigenas Para Resolver Conflictos Por Autoridades Propias Y Segun Normas Y Procedimiento Establecido Po · cited 134 timesC-463/142014T-698/11 · cited 63 timesT-698/112011T-294/14 · cited 61 timesT-294/142014T-466/16 — Proteccion Especial A Los Niños Indigenas Wayuu. Vulneracion Por Problemas De Desnutricion, Desatencion De Salud Y Fallecimiento De Niños Po · cited 57 timesT-466/162016T-005/16 — Derechos Fundamentales De Comunidad Indigena Arhuaca. Vulneracion Por Instalacion De Base Militar Y Antenas De Telecomunicaciones En Cerro E · cited 47 timesT-005/162016T-213/11 · cited 46 timesT-213/112011C-269/14 — Competencia De La Corte Constitucional Para Ejercer Control De Constitucionalidad Por Vía De Acción Pública, De Tratados Perfeccionados Con · cited 34 timesC-269/142014SU.133/17 — Derecho De Los Mineros De Marmato A Participar En La Adopcion De Decisiones Que Autorizaron La Cesion De Los Derechos Mineros Sobre Titulo C · cited 33 timesSU.133/172017
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.