T-952 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Lastenia Soacha Castañeda·Respondent Alcaldia Municipal De Chia Oficina De Planeacion Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que se alega vulneración a la vivienda digna
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición, vivienda digna, autonomía indígena.
Los accionantes son miembros de la comunidad indígena Fonquetá, comentan que iniciaron una construcción de vivienda dentro del cabildo indígena, pero la Oficina de Planeación y Evaluación Integral y la Alacaldía Municipal de Chía en conjunto con la Inspección de Policia les obligaron a suspender la obra y no se les ha brindado una respuesta de los motivos por los cuales fue suspendida.
La Sala se pronuncia sobre el Marco normativo de la diversidad étnica y cultural en la Constitución de 1991, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre los criterios de solución de tensiones en casos relacionados con al integridad étnica, diversidad cultural y límites a la autonomía de las comunidades indígenas, se encuentra que las entidades accionadas, están vulnerado los derechos de los actores, por lo tanto se ordena darles una solución de fondo respecto a los problemas que presenta el terreno donde van a construir y se les brinde una solución a sus problemas de vivienda.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquira que nego la tutela incoada por LASTENIA SOCHA CASTANEDA y JERONIMO JARAMILLO SOCHA, miembros del Resguardo Indigena de Fonqueta y Cerca de Piedra Chia, por considerar que no hubo violacion a la autonomia de las comunidades indigenas ni al derecho a la vivienda digna.
- SEGUNDO. Sin embargo, en orden a armonizar los intereses en conflicto evidenciados en la parte motiva de este fallo, se dictaran las siguientes medidas:
- (i) Que la Alcaldia del Municipio de Chia promueva una reunion o varias de ser menester, de concertacion con los accionantes, en aras de que las medidas de suspension en prevencion de los riesgos que pueda sufrir la familia que en la actualidad no esta asentada en el lugar, concluyan en actuaciones de beneficio para la comunidad indigena y de efectividad en el ejercicio de la administracion publica.
- (ii) De conformidad con las leyes, normas y reglamentos que gobiernan la comunidad indigena y en coordinacion con las autoridades de la comunidad Muisca, se contrate un estudio de suelos que le permita a los accionantes medir y sopesar los riesgos de su futura vivienda, para estar seguros o asumir los riesgos por fallas geologicas o desastres naturales que puedan generarse en virtud del tipo de terreno, de su pendiente y demas caracteristicas que individualizan al area asignada a Jeronimo Jaramillo Socha por la comunidad indigena que pertenece.
- (iii) El estudio corresponde adelantarlo el profesional ingeniero de suelos que los accionantes contraten y debera discutirse y confrontarse con las autoridades municipales a efecto de hallar la mejor solucion al tema de la vivienda de los accionantes. Una vez obtenido ese estudio, tendran que allegar copia al juez de primera instancia, al Alcalde del Municipio de Chia, al Gobernador del Resguardo y demas autoridades indigenas, antes de reanudar la construccion.
- (iv) Instar a los accionantes y a la administracion municipal, para que medien sus diferencias y tomen los correctivos del caso, a fin de determinar el sitio idoneo y seguro para la construccion de la vivienda asignada a los accionantes y considerar la posibilidad de asignar otro terreno dentro del resguardo que no ponga en riesgo sus vidas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.