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Tutela ruling (T)December 12, 2008

T-1253 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa

✓Claimant Tique Ducuara Victor·Respondent Municipio De Coyaima

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Orden a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior para que culmine el proceso de asignación del predio San Martín a la comunidad pijaos de acuerdo con la decisión que tome la misma comunidad indígena
  • Garantía de la autonomía indígena para que ella misma encuentre la mejor fórmula de resolución del conflicto interno que afronta
Comunidad Indigena
  • Reconocimiento de la autonomía indígena exige que, en principio, el Estado y por lo tanto el juez de tutela se abstenga de involucrarse en los conflictos internos
Derecho Al Voto En Comunidad Indigena
  • Restricción injustificada en el Cabildo Indígena de Ipiales
Resguardo Indigena
  • Conflicto en el resguardo indígena Potrerito conformado por la comunidad indígena de los pijaos
Derecho A La Autonomia Politica De Comunidad Indigena
  • Derecho fundamental a gobernarse por autoridades propias, sin la interferencia de autoridades del Estado
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los actores, identificándose como gobernador saliente y gobernador elegido del resguardo indígena Potrerito, instauran la acción de tutela contra el alcalde del municipio de Coyaima, alegando que éste violó su derecho al debido proceso, a la jurisdicción especial indígena y el principio de igualdad, al negarse a posesionar a la junta directiva del cabildo elegida para el período 2007.

Se CONCEDE la tutela al derecho a la autonomía indígena y se ordena a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia que, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, culmine el proceso de asignación del predio San Martín a la comunidad pijao, bien sea para crear un resguardo propio o para ampliar el resguardo Potrerito, todo de acuerdo con la decisión que tome en este sentido la misma comunidad indígena.

Se dispone que la Procuraduría General de la Nación vigile el cumplimiento de esta medida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Guamo, el 6 de noviembre de 2007, que confirmo la sentencia de primera instancia que, a su vez, habia denegado el amparo impetrado. En su lugar se CONCEDE la tutela del derecho a la autonomia indigena, para lo cual se aplicara lo dispuesto en el apartado 10 de esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia que, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, culmine el proceso de asignacion del predio San Martin a la comunidad pijao, bien sea para crear un resguardo propio o para ampliar el resguardo Potrerito, todo de acuerdo con la decision que tome en este sentido la misma comunidad indigena. La Procuraduria General de la Nacion vigilara el cumplimiento de esta medida, para lo cual se le comunicara la presente sentencia.
  5. CUARTO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima - Tolima notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. QUINTO. Librense por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.