T-764 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Omar Evelio Getial Trejo·Respondent Consejo Superior De La Judicatura
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por defecto fáctico, por desconocimiento del fuero indígena por cuanto existió errada valoración probatoria de autoridad judicial en conflicto de competencia que demostraba la pertenencia del acu
- Procedencia por defecto sustantivo y violación directa de la Constitución, al desconocer la autonomía y jurisdicción especial indígena y ordenar que fuera juzgado por la justicia ordinaria
- Evolución jurisprudencial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Conflicto de competencias
- Reglas para la solución de tensiones
- Procedencia
- Territorial, personal, institucional y objetivo
- Configuración
- Reglas que deberán ser aplicadas por los jueces en aquellos eventos en los cuales no se aplica el fuero indígena
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, jurisdicción especial indígena.
Tutela contra providencia judicial.
Se ataca la decisión judicial proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se resolvió, en favor de la jurisdicción ordinaria, un conflicto positivo de competencia suscitado entre ésta y la especial indígena, con ocasión del proceso penal adelantado por hechos ocurridos al interior del Resguardo Indígena de Yascual (Nariño), y que involucraban a miembros de esa comunidad, como posibles autores de los delitos de homicidio y lesiones personales.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; el defecto fáctico por indebida valoración probatoria y; los conflictos de competencia entre la jurisdicción especial indígena y la ordinaria.
Para la Sala, se vislumbra con claridad, que en el caso bajo estudio, convergen todos los elementos que dan lugar a la estructuración del fuero indígena (territorial, objetivo, personal e institucional) y, por ende, a la activación de la competencia de la jurisdicción especial indígena en el mencionado proceso penal.
Se CONCEDE el amparo deprecado. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DECLARAR restablecidos los términos de este proceso, en razón del trámite impartido en virtud de lo prescrito por el Auto No. 386 de 2010, dictado por esta Sala de Revisión.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de junio de 2010 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que negó la acción de tutela formulada por Omar Evelio Getial Trejo, en su calidad de Gobernador Indígena del Resguardo de Yascual -Nariño-, y, en su lugar, CONCEDER el amparo deprecado, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión dictada por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 10 de febrero de 2010, en la que resolvió, en favor de la jurisdicción ordinaria, un conflicto positivo de competencia suscitado entre esta y la especial indígena, con ocasión del proceso penal adelantado contra Edgar Yovanny Estrada Benavides por hechos ocurridos el 5 de marzo de 2006 y, en consecuencia, ORDENAR que en el término de tres (3) días hábiles, contado desde la notificación de esta providencia se remita el caso a las autoridades del Resguardo Indígena de Yascual, para que asuman competencia sobre el proceso en el cual se investiga a Edgar Yovanny Estrada Benavides por haber cometido presuntamente los delitos de homicidio y lesiones personales, exhortándolas a que resuelvan el asunto en el menor tiempo posible y que remita a esta Corporación, lo decidido, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que se profiera el respectivo fallo.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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