T-942 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Edmundo Chasoy Chasoy·Respondent Juzgado Pernal Del Circuito De Pasto Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Procedencia por defecto orgánico, por autoridad judicial juzgar y condenar a indígena por homicidio, pues carecía de competencia absoluta para conocer y definir el asunto, correspondiéndole a la jurisdicción
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reglas para la solución de tensiones
- Para determinar cuál es la autoridad competente para conocer de un caso, la Corte debe referirse al principio de “maximización de la autonomía de las comunidades indígenas” y no al grado de “aculturación” del individuo
- Subreglas y criterios de interpretación para la definición de la competencia
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Configuración
- Territorial, personal, institucional y objetivo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
<br>Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se le endilga a la autoridad judicial que profirió el fallo que condenó al actor a la pena de trece años de prisión y de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas así como al pago de 200 SMLMV por encontrarlo responsable como autor del delito de homicidio, la vulneración de derechos fundamentales.
Lo anterior, en virtud de que en sentencia de juzgamiento y curación indígena fue condenado por el mismo delito a sesenta meses de cárcel y 48 meses de trabajo comunitario, condena que fue purgada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán y en el Resguardo indígena del Pueblo Inga de Aponte, al cual pertenece.
Se realiza un análisis jurisprudencial a temática relacionada con la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, el defecto orgánico como causal especial de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y los aspectos que determinan la competencia especial indígena y los elementos estructurales del fuero indígena.
La Corte advirtió que la autoridad judicial demandada incurrió en un defecto orgánico al juzgar y condenar al actor, pues carecía absolutamente de competencia para conocer y definir el asunto.
SE CONCEDE. <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, el siete (7) de junio de dos mil trece (2013), que declaro improcedente la accion de amparo dentro del expediente T-4.012.106 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del indigena Edmundo Chasoy Chasoy.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Pasto, el 24 de noviembre de 2003 que condeno al indigena Edmundo Chasoy Chasoy a la pena de 13 anos de prision y de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones publicas, asi como al pago de 200 s.m.l.m.v. a favor de Edilia Chasoy, por ser el autor del delito de homicidio perpetrado en contra del indigena Aquilino Santacruz.
- TERCERO. ORDENAR al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mocoa poner a disposicion del Gobernador del Pueblo Inga de Aponte al indigena Edmundo Chasoy Chasoy para que sea la autoridad competente quien determine si este ya cumplio con la condena impuesta por la jurisdiccion indigena en el asunto de la referencia.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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