T-658 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Sandra Patricia Rojas Cuncanchon·Respondent Vestimenta S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Datacrédito y Vestimenta de retirar cualquier dato positivo o negativo por inexistir obligación
- Subordinación e indefensión frente a particular
- Mecanismo subsidiario
- Naturaleza subsidiaria
- Circunscrito a la veracidad y certeza de la información
- Desconocimiento al suministrar dato negativo en central de riesgo Datacrédito sin autorización expresa para realizar reporte y sin existir obligación
- Carácter autónomo
- Verificación de calidad, certeza y veracidad
- Acreditación por parte de la fuente y el operador del dato
- Requisitos para que proceda
- Reiteración normativa y jurisprudencial
- Procedencia excepcional
- Procedencia, previa solicitud de corrección, aclaración, rectificación o actualización de información
- Cuatro años a partir del momento en que acaezca su extinción por cualquier modo
- Reglas para verificar su afectación
- Autorización previa legal o del titular para reportar
- No constituye derecho fundamental sino clasificación teórica de la autodeterminación informática
- Administración de datos recae sobre información semiprivada
- Garantía
- Término de caducidad del dato financiero negativo
- Reiteración normativa y jurisprudencial
- Titular, fuente, operador y usuario
- Núcleo esencial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Buen nombre, habeas data.
La accionante diligenció una solicitud de crédito ante una entidad bancaria, con el ánimo de conseguir recursos para financiar el valor que le hacía falta para adquirir una vivienda de interés social, pero el banco le negó el préstamo por tener un reporte negativo ante las centrales de riesgo.
La información fue suministrada por la empresa accionada, sin que para ello mediara obligación en mora, ni autorización expresa de la demandante.
La Sala, al observar que la entidad accionada incumplió los dos requisitos para proceder al reporte del dato negativo ante las centrales de riesgo y, al no hallarse la existencia de una obligación, decide conceder la protección de los derechos incoados y emitir las órdenes pertinentes para garantizar la eliminación de los reportes negativos o positivos a cargo de la actora y con respecto a la información que dio origen a la interposición de la presente acción constitucional.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogota, el 23 de febrero de 2011, y por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de la misma ciudad, el 11 de abril de los corrientes. En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data de Sandra Patricia Rojas Cuncanchon, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a VESTIMENTA S.A., para que a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a solicitar el retiro de cualquier dato positivo o negativo ante el operador de la informacion Datacredito, respecto de la obligacion numero 000067984 y/o 992-67984 por encontrarla inexistente, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a COMPUTEC S.A.,-DATACREDITO, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a eliminar de su base de datos cualquier reporte positivo o negativo de la obligacion atinente al numero de cuenta 000067984 y/o 992-67984, a cargo de la senora Sandra Patricia Rojas Cuncanchon y a favor de VESTIMENTA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.