T-168 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Nancy Mariela Palacios Rubio·Respondent Comcel S.A. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caducidad por mora inferior a dos (2) años
- Término de permanencia de cuatro (4) años contados a partir del momento en que se extinga la obligación
- Término de permanencia de cuatro (4) años contados a partir del momento en que se extinga la obligación, incluye la prescripción
- Término único de caducidad, carente de gradualidad es contrario a la constitución
- Permanencia
- Núcleo esencial
- Alcance
- Orden a DATACREDITO de verificar si entidades que remiten datos para divulgación
- Orden a DATACREDITO de verificar si entidades que remiten datos para divulgación se encontraban autorizadas para hacer el reporte que actualmente se mantiene en las bases de datos
- Reglas para el manejo de la información que reposa en las centrales de riesgo
- Respuesta oportuna y de fondo
- Alcance
- Notificación de respuesta al interesado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Intimidad, buen nombre, honra, habeas data.
La accionante comenta que se encuentra reportada a data crédito, pese a que no existe autorización para realizar el reporte y es falsa la información que sobre ella se suministró, además lleva más de dos meses solicitando las copias de los documentos que soportan la existencia de la obligación, así como de la autorización otorgada para realizar el reporte, sin que a la fecha le hayan sido entregados.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el alcance del derecho de habeas data, las condiciones en que procede el reporte negativo a las centrales de riesgo, se concluye que COMCEL no le esta vulnerado los derechos a la actora debido a que se aportaron comprobantes de la deuda y el consentimiento firmado por ella de ser reportada a las centrales de riesgos, en cuanto a la entidad que realizó el reporte y el derecho de petición presentado por la accionante solicitando información sobre si las entidades se encontraban legitimadas para realizar el reporte, se ordena darle respuesta y de no estar autorizadas, deberá DATACREDITO S.A. proceder a cancelar el reporte.
Concede parcialmente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el diez (10) de julio de 2009, por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota, que a su turno confirmo el dictado el veintinueve (29) de mayo de 2009, por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de la misma ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho fundamental de peticion de la senora Nancy Mariela Palacio Rubio, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a las entidades REFINANCIA S.A. y COINCO - en liquidacion, que en el termino de 48 horas, una vez notificada la presente providencia, contesten, de manera precisa y adecuada, las peticiones presentadas por la accionante el 2 de febrero y el 31 de marzo del ano 2009 absolviendo en lo posible sus inquietudes y anexando copia de los documentos que les fueron solicitados. De no ser posible determinar la autorizacion conforme con la cual las entidades pueden realizar el reporte del dato negativo en DATACREDITO S.A., deberan proceder a la cancelacion del mismo.
- TERCERO. ORDENAR a DATACREDITO S.A., que en el termino de 48 horas, una vez notificada la presente providencia, le solicite a las entidades REFINANCIA S.A. y a COINCO - en liquidacion, que acrediten la existencia de la autorizacion por parte de la accionante para reportar su informacion financiera negativa y, de no ser posible que las entidades demuestren que se encuentran legitimadas para suministrar dicha informacion, debera DATACREDITO S.A. proceder a la cancelacion del registro de la informacion financiera negativa de su base de datos, conforme con lo establecido en la presente providencia.
- CUARTO. NEGAR la accion de tutela en relacion con la entidad demandada COMCEL S.A.
- QUINTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.