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Tutela ruling (T)June 21, 2012

T-465 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Efren Tique Ducuara·Respondent Ejercito Nacional

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Condicion Indigena
  • Su demostración debe darse a partir de la identidad cultural real de la persona indígena
Ejercito Nacional
  • Vulneró la protección especial al actor al impedirle retirarse del servicio militar obligatorio
Autonomia Del Indigena Para Prestar El Servicio Militar
  • Derecho a incorporarse voluntariamente y a retirarse cuando así lo decida
Diversidad Etnocultural
  • Factor territorial no es una condición necesaria para la pertenencia de la persona a una comunidad indígena
Excepcion Por Diversidad Etnocultural
  • Diversos ámbitos en que se presenta, entre ellos respecto del servicio militar obligatorio
Prestacion Del Servicio Militar Por Miembros De Comunidades Indigenas
  • Autoridades militares deben valorar las reales condiciones de la persona indígena
Derecho A La Identidad Cultural Indigena
  • Protección constitucional especial
Derecho Colectivo Fundamental A La Identidad Cultural Indigena
  • Garantía de la comunidad y de cada uno de sus miembros para actuar según su cosmovisión dentro y fuera del territorio tradicional
9 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En el presente caso el demandante aduce que fue reclutado en contra de su voluntad para prestar el servicio militar obligatorio y que, luego de ingresar a las filas, el Ejercito Nacional no resolvió las peticiones que elevó en cuanto a solicitar la baja del servicio por su condición de indígena y de hijo único de padres de avanzada edad, que además presentan un precario estado de salud.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Protección constitucional de la identidad cultural indígena. 2º.

Forma de acreditación de la condición de indígena y 3º.

Exclusión del servicio militar obligatorio consagrada en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993.

Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la identidad cultural y se ordena al Ejercito Nacional definir la situación militar del accionante de tal manera que se entienda que, para todos los efectos, a este se le debió dar la baja desde el día en que le fue notificada la presente acción de tutela, toda vez que por su condición de indígena se encuentra excluido de prestar servicio militar obligatorio.

De manera simultánea se ordena al accionado que, una vez de cumplimiento a la disposición anterior, envíe copia de las mismas al juzgado de instrucción militar que adelanta la investigación por el delito de deserción en contra del actor, para que dentro del ámbito de su competencia, valore el hecho de que para el momento en que se inició la actuación ante esa jurisdicción, el demandante ya debía haber sido desvinculado de la institución.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del 19 de enero de 2012 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion A, que decidio no tutelar el derecho fundamental invocado por el ciudadano Efren Tique Ducuara por los argumentos expuestos en esta providencia y en su lugar CONCEDER el amparo invocado.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ejercito Nacional que en el termino de dos (2) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, defina la situacion militar del senor Efren Tique Ducuara, de tal manera que se entienda que para todos los efectos a este se le debio dar la baja desde el 14 de diciembre de 2011, toda vez que por su condicion de indigena se encuentra excluido de prestar servicio militar obligatorio, en los terminos expuestos en esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ejercito Nacional que una vez proferidos los actos que se expidan en cumplimiento de la orden anterior, inmediatamente envie copia de estos al Juzgado 74 de Instruccion Penal Militar, de tal forma que este pueda valorar el hecho de que para el momento en el que se inicio la actuacion ante esa jurisdiccion, el senor Tique Ducuara ya debia haber sido desvinculado de la institucion.
  4. CUARTO. ENVIAR al Juzgado 74 de Instruccion Penal Militar copia de la presente providencia, para que dentro del ambito de su autonomia, evalue los argumentos expuestos en esta sentencia, en especial el hecho de que para todos los efectos al senor Efren Tique Ducuara se le debio dar la baja desde el dia 14 de diciembre de 2011.
  5. QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cited by18
A. 1981/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Elemento Objetivo No Es Determinante-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Victimas.A. 1743/24Order (Auto) of 2024A. 1601/24Incumplimiento Del Factor Institucional. Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Homicidio Y Tortura. Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1530/24Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Delito Sexual Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-El Estado Colombiano Tiene Una Obligación De Prevención De Violencia De Género-Confrontación Con El Agresor Genera Re Victimización Y Vulneración Al Derecho A Tener Una Vida Libre De Violencias Y A La Integridad Psicológica Y Sexual De La Niña-Proceso En El Cual Se Debe Aplicar Un Enfoque Étnico Y De Género.C-520/23Registraduría Nacional Del Estado Civil Puede Autorizar, Excepcional Y Fundadamente, A Consejos Comunitarios De Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras Para Llevar El Registro Del Estado Civil. Configuración De Omisión Legislativa Relativa.T-372/22Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural-Elementos Del Fuero Especial Indígena Y Límites De La Jurisdicción Especial Indígena.
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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.