T-318 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Pedro Conquista Quintero·Respondent Alcaldia De Buenaventura
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Titularidad
- Vulneración al negar exhumación y entrega de restos humanos, para rito funerario de comunidad indígena
- Línea jurisprudencial respecto al derecho de los familiares a disponer del cadáver para exhumación e inhumación
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Rito fúnebre de comunidades indígenas
- Vulneración al negar exhumación y entrega de restos humanos, para rito funerario de comunidad indígena
- Reconocimiento y debida protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Medidas excepcionales para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres
- Importancia del rito funerario por parte de los familiares, como manifestación del derecho a la libertad de cultos
- Reglas que facilitan la interpretación sobre los alcances y los límites de la diversidad y su ponderación con otros derechos
- Se manifiesta en posibilidades de expresión, manteniendo profundización de las manifestaciones culturales que contribuyen a la definición de las etnias presentes en el territorio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los antecedentes de la presente acción de tutela, la cual fue instaurada por el Representante Legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca, es que en el curso de la pandemia que afronta el país la médica tradicional perteneciente a la comunidad indígena Wounaan falleció en un hospital del municipio de Buenaventura, a causa de un diagnóstico presuntivo de Covid-19.
Los familiares de la difunta solicitaron expresamente a la institución hospitalaria que, de descartarse la impresión diagnóstica, les entregaran el cadáver para enterrarlo de conformidad con los ritos propios de su cultura y tradición.
A pesar de la petición, el mismo día de la muerte se llevó a cabo la inhumación del cuerpo.
De manera posterior se conoció el resultado negativo de la prueba y, en consecuencia, los miembros de la comunidad solicitaron la correspondiente exhumación y traslado del cuerpo hasta su territorio.
La anterior pretensión fue despachada negativamente, teniendo en consideración que la normativa expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social disponía que los cuerpos fallecidos de personas pertenecientes a las comunidades indígenas no podían ser trasladados y se deberían limitar al acompañamiento espiritual o mediante rituales al territorio de manera simbólica, lo cual considera el peticionario vulnera derechos fundamentales de su colectividad.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la diversidad étnica y cultural en la Constitución de 1991 y el alcance definido por la Corte Constitucional. 2º.
El derecho a la libertad de cultos y su materialización en los rituales fúnebres, en particular a la inhumación, exhumación y traslado de cadáveres. 3º.
El ejercicio de los rituales fúnebres en las comunidades indígenas en desarrollo de su identidad y, 4º.
Las normas sobre disposición de cadáveres en Colombia y medidas transitorias adoptadas durante la pandemia ocasionada por el Covid-19.
Se confirma la decisión de instancia que TUTELÓ el amparo invocado y se adiciona el ordinal segundo de esta providencia, en el sentido de precisar que, si aún no se ha hecho la exhumación y traslado ordenado, la Alcaldía Distrital de Buenaventura realice el traslado del cuerpo de conformidad con lo dispuesto por la comunidad indígena afectada y teniendo en cuenta todas las medidas sanitarias correspondientes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por la Sala Septima de Revision mediante auto de 6 de julio de 2021.
- Segundo. Confirmar la sentencia proferida el 11 de junio de 2020 por el Juzgado 4o Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura, en cuanto TUTELO los derechos fundamentales a la diversidad e identidad etnica y cultural, a la libertad de cultos y de peticion de la comunidad indigena Wounaan.
- Tercero. ADICIONAR el ordinal
- segundo. de la sentencia del 11 de junio de 2020, proferida por el Juzgado 4o Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura, en el cual se ordeno a la Alcaldia Distrital de Buenaventura realizar las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para lograr la exhumacion y el traslado del cadaver de la senora Iluberta Quiro Negria al resguardo indigena Wounaan de Santa Rosa de Guayacan Rio Calima. Lo anterior en el sentido de PRECISAR que, si es que aun no lo ha hecho, la Alcaldia Distrital de Buenaventura debera realizar el traslado del cadaver en el termino maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo de conformidad con lo dispuesto por la comunidad indigena afectada y teniendo en cuenta todas las medidas sanitarias correspondientes.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo (Regional Pacifico) que acompane y vigile el cumplimiento de la orden tercera de esta sentencia.
- Quinto. Declarar improcedente la indemnizacion solicitada por el accionante, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- Sexto. COMPULSAR COPIAS de la tutela a la Procuraduria General de la Nacion para que, si es que aun no lo ha hecho, dentro de sus competencias, investigue: (i) la presunta conducta transgresora de los derechos a la diversidad e identidad etnica y cultural y a la libertad de cultos por parte de la Alcaldia Distrital de Buenaventura y su conducta omisiva frente a la entrega del cadaver de la senora Iluberta Quiro Negria a su comunidad, y (ii) la renuencia a dar respuesta a los requerimientos judiciales realizados por la Corte Constitucional. Para el efecto, se remitira copia completa de esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.