T-725 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Xx Y Zz Vs. Gobernación Del Departamento Archipiélago De San Andres Providencia Y Santa Catalina
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Control poblacional
- Concepto que se protege en Constitución Política de 1991
- Si hay duda razonable se debe interpretar a favor del ejercicio del derecho
- Obligación de readecuar el trámite en cuanto puedan afectarse derechos fundamentales
- Decisión que se tomó en caso de pareja homosexual resulta discriminatorio
- Normas no pueden hacerse extensivas a parejas homosexuales
- Desconocimiento del artículo 3 literal a)del Decreto 2762/91 en interpretación de expresión “unión permanente”
- Existencia de margen de discrecionalidad para poder acceder al derecho de residencia
- Violación por interpretación que se hizo del artículo 3 literal a)del Decreto 2762/91 de expresión “unión libre”
- Vulneración
- Debía tramitarse la solicitud de la manera que mejor protegiera esos derechos
- Violación por la OCCRE y por decisión de la Corte
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de 9 de enero y de 3 de febrero de 2004 del Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de San Andres Isla y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andres, Providencia y Santa Catalina, mediante los cuales se nego la accion de tutela de la referencia, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por XX y ZZ para la proteccion de sus derechos fundamentales al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad.
- SEGUNDO. DISPONER que si el senor ZZ asi lo desea, podra presentar solicitud de la tarjeta de residencia definitiva al amparo de lo dispuesto en el literal b) del articulo 3o del Decreto 2762 de 1991, evento en el cual la OCCRE debera tramitarla a la luz de las condiciones que existian en el momento en que se presento la solicitud por el senor XX, sin necesidad de que a la nueva solicitud se alleguen elementos probatorios que ya hayan sido aportados en la que originalmente se nego.
- TERCERO. Para la proteccion del derecho a la intimidad que fuera solicitada por los accionantes, sus nombres no podran ser divulgados en este proceso, el presente expediente queda bajo estricta reserva, y solo podra ser consultado por los directamente interesados, conforme a lo senalado en esta Sentencia. La Secretaria General de la Corte Constitucional y las secretarias del Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de San Andres Islas y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andres, Providencia y Santa Catalina, deberan garantizar esta estricta reserva.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.