T-214 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Luz Yenis Sarabia Reales·Respondent Departamento Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catalina
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Los padres tienen la responsabilidad de proporcionar un ambiente adecuado para el desarrollo integral del niño
- Informar a la OCCRE que debe permitir al accionante presentar los documentos requeridos para solicitar nuevamente la adquisición de la residencia permanente, estableciendo un plazo razonable y proporcional para tal efecto
- Informar a la Oficina de Control de Circulación y Residencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que debe permitir el ingreso del accionante a la Isla en calidad de turista por el tiempo m
- Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
- Requisito de procedibilidad
- Caso de persona que es expulsada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sancionado con multa por no haber aportado oportunamente los documentos necesarios para legalizar su residencia irregular
- Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se interpone la acción de tutela en contra del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por considerar que dicha entidad territorial vulneró los derechos fundamentales de la actora y de su familia al trabajo, al debido proceso, a la libre circulación y residencia y a la unidad familiar, al expulsar de la isla a su compañero permanente y padre de sus hijos e imponerle una multa a raíz de su residencia irregular, pero sin tener en cuenta que solicitó una prórroga de tiempo para aportar los documentos requeridos para legalizar su permanencia.
Se reitera jurisprudencia sobre la legitimación por activa del agente oficioso, el principio de subsidiariedad en la acción de tutela, los derechos fundamentales de petición y unidad familiar y el régimen de control de densidad poblacional en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de San Andres, Isla, el seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013), confirmando que no existe vulneracion a los derechos fundamentales del senor Jimmy Augusto Fontalvo Ramirez al trabajo, al debido proceso y a la libre circulacion o residencia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental, el de la senora Luz Yenis Sarabia Reales y el de los menores Wilmer Darley Fontalvo Sarabia y Tayner Alfonso Fontalvo Sarabia a la unidad familiar en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la multa de veinte (20) salarios minimos legales mensuales vigentes que le fue impuesta al senor Jimmy Augusto Fontalvo Ramirez a traves del Auto Departamental 113 de dos mil trece (2013) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. INFORMAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina que debe permitir el ingreso del senor Jimmy Augusto Fontalvo Ramirez a la Isla en calidad de turista por el tiempo maximo de seis (6) meses al ano, continuos o discontinuos, en los terminos del literal b) del paragrafo unico del articulo 17 del Decreto 2762 de 1991.
- Cuarto. INFORMAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina que debe permitir al senor Jimmy Augusto Fontalvo Ramirez presentar los documentos requeridos para solicitar nuevamente la adquisicion de la residencia permanente estableciendo un plazo razonable y proporcional para tal efecto.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.