T-1007 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Aleida Vargas Lamus Vs. Iss Santander
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prevalece la del médico tratante
- Condiciones en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Prevalencia del criterio del médico tratante para suministro de medicamento excluido del POS
- Urgencia de medicamentos para continuar tratamiento de quimioterapia
- Se probó incapacidad económica para adquirirlo
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 20 de mayo de 2003 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Bucaramanga y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida en condiciones dignas y a la integridad física del señor Ismael Vargas Beltrán.
- Segundo. INAPLICAR, con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisión, el parágrafo del artículo 28 del Decreto 806 de 1998.
- Tercero. ORDENAR al representante legal o a quien haga sus veces, del Seguro Social EPS. - Seccional Santander, que dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, autorice el suministro al señor Ismael Vargas Beltrán del medicamento Flutamida, de acuerdo con las prescripciones que para el efecto realice su médico tratante, junto con los demás procedimientos médicos que éste ordene, destinados a obtener la recuperación de su estado de salud.
- Cuarto. SEÑALAR que al Seguro Social EPS. - Seccional Santander le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), pago que deberá verificarse en el término de treinta (30) días contados a partir de la respectiva solicitud.
- Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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