JurídicoESEN
Tutela ruling (T)January 20, 2012

T-019 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Gerardo Antonio Lopera Uñatez·Respondent Minera Las Brisas S.A.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los dos expedientes estudiados el accionante es el mismo y corresponde a una persona de ochenta y un años de edad que padece Alzheimer.

A él, la empresa Minera Las Brisas le concedió la pensión de jubilación desde diciembre de 1990, pero esta sólo le fue cancelada oportunamente hasta octubre del año 2010, época en la que la empresa entró en trámite de liquidación judicial.

Como quiera que la precitada empresa empezó a realizar aportes al Seguro Social desde agosto de 1998 con el fin de lograr la aplicación de la figura de compartibilidad pensional, el actor solicitó a éste Instituto el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero la prestación fue negada bajo el argumento de acreditar únicamente 982 semanas de cotización, cuando eran necesarias 1000 semanas en cualquier tiempo.

La Sala reitera jurisprudencial constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de acreencias pensionales; las obligaciones generadas dentro del régimen de compartibilidad pensional; los derechos laborales en el marco de procesos de liquidación de empresas privadas y, el allanamiento en la mora en el pago de aportes.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Seguro Social Seccional Antioquia, reconocer y pagar la pensión al demandante, sin perjuicio de poder llevar a término las acciones administrativas y judiciales que deba adelantar frente a la empresa Minera Las Brisas S.A., en liquidación, en virtud del régimen de compartibilidad pensional.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por la Sala Novena de Revisión, a través del auto del 25 de octubre de 2011.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 19 de mayo de 2011 del Juzgado Quince Civil Municipal de Medellín (Antioquia), proferida dentro de la acción de tutela instaurada por Gerardo Antonio Lopera Uñatez contra Minera Las Brisas S.A, en liquidación judicial. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital vulnerados por la empresa accionada.
  3. Tercero. REVOCAR las sentencias proferidas el 10 de agosto de 2011 por el Juzgado 7 Civil del Circuito de Medellín, y el 22 de septiembre del mismo año por la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de la tutela promovida por Gerardo Antonio Lopera Uñatez contra el Seguro Social Seccional Antioquia. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del actor vulnerados por la entidad pública accionada.
  4. Cuarto. ORDENAR al Seguro Social Seccional Antioquia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca y pague la pensión de vejez al señor Gerardo Antonio Lopera Uñatez, a la que tiene derecho conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 3041 de 1996. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad lleve a término las acciones administrativas y judiciales que deba adelantar frente a Minera Las Brisas S.A, en liquidación judicial, en virtud del régimen de compartibilidad pensional.
  5. Quinto. ORDENAR a Marco Tulio Giraldo, liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades para el trámite de liquidación judicial de Minera Las Brisas S.A, que a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, adelante todas las gestiones pertinentes para que se reconozcan y paguen las mesadas de la pensión de jubilación dejadas de percibir por Gerardo Antonio Lopera Uñatez desde octubre de 2010 hasta la fecha en la que el actor adquirió el derecho a la pensión de vejez, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Seguro Social que dé cumplimiento al numeral
  6. cuarto. de la parte resolutiva de este fallo. Para ello debe tener en cuenta que la empresa solo podrá eximirse de la obligación relativa a la pensión de jubilación si el monto de la pensión a su cargo fuere igual o menor a la mesada reconocida por el Seguro Social. Además, el pago de esta acreencia debe respetar la prelación de los créditos laborales prevista en los procesos de liquidación judicial.
  7. Sexto. Por Secretaría LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.