T-042 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Jose Trinidad Orduz Cardozo Y Otros·Respondent Acerias Paz Del Rio S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Alcance
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Aplicación
- Finalidad
- Régimen legal
- Tesis sobre la vida probable
- Procedencia
- Empleador debe presentar a la administradora de pensiones autorización del trabajador para pago de dineros a la entidad jubilante
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Caso en que dineros fueron girados a compañía donde trabajaron los accionantes y esta no realizó el reembolso o lo hizo de forma parcia
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A los peticionarios les fue reconocida una pensión de jubilación por parte de Acerías Paz de Río.
Posteriormente, el ISS les reconoció la pensión de vejez por haber cumplido con los requisitos establecidos en la ley para tal efecto.
Esta última prestación les fue concedida con el carácter de compartida junto con las pensiones de jubilación.
Tiempo después, los accionantes solicitaron la reliquidación de sus mesadas pensionales y la prestación legal se reliquidó con la aplicación de normas más favorables.
Los retroactivos resultantes de la reliquidación fueron girados a Acerías Paz del Río.
La controversia ventilada en la acción de tutela gira en torno a determinar a quiénes pertenecen los dineros del retroactivo, puesto que, por un lado, los actores consideran que es a ellos y no a su antiguo empleador, porque éste no fue quien gestionó el trámite de reliquidación.
Por el otro, la entidad manifiesta que tales dineros le corresponden, por ser la compensación del mayor pagado por la compañía a cada uno de los peticionarios en el régimen de las pensiones compartidas.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción constitucional para el reconocimiento de derechos pensionales, específicamente para el pago de retroactivos generados dentro de la figura jurídica de las pensiones compartidas y; respecto al fenómeno de la compartibilidad en relación con las pensiones otorgadas por los empleadores con posterioridad al 17 de octubre de 1985.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015) por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sogamoso, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta decisión.
- SEGUNDO. CONCEDER PARCIALMENTE el amparo solicitado por los accionantes, en lo que respecta a que los mismos tienen derecho a conservar los valores de los retroactivos recibidos, en el monto que supere lo efectivamente pagado por Acerías Paz del Río S.A. como complemento de la pensión compartida entre el momento que se aumentó el valor de la pensión legal por parte del ISS-COLPENSIONES y aquel en que efectivamente la entidad de previsión social subrogó el pago total de las pensiones de los solicitantes relacionados en la sección 1.9. de esta providencia.
- TERCERO. CONCEDER a los accionantes relacionados en la sección 1.10. de la presente sentencia, la protección a su derecho al mínimo vital, en el entendido que la empresa Acerías Paz del Río, no debe deducir de su mesada pensional valor alguno, toda vez que la subrogación ante el ISS-COLPENSIONES sigue siendo parcial.
- CUARTO. ORDENAR a los accionantes la devolución de los dineros que en derecho pertenezcan al empleador Acerías Paz del Río S.A., conforme a la parte motiva de esta providencia. Para ello las partes llegarán a un acuerdo de pago sin que se ponga en riesgo el mínimo vital de los pensionados.
- QUINTO.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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