T-021 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Jorge Alfredo Burgos·Respondent Iss Hoy Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
- Vulneración del ISS al exigir más requisitos que los previstos en la Constitución y la ley
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En el presente caso se tiene que el Instituto de Seguros Sociales le negó al accionante el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada, argumentando que como no se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social para el momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no era posible aplicarle el régimen de transición y, en esa medida, debía cumplir con los requisitos señalados en la misma para acceder a la referida prestación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de pensiones, los requisitos para acceder al régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y los necesarios para obtenerla de acuerdo con el Decreto 758 de 1990.
La Sala considera que la entidad accionada vulneró los derechos al debido proceso, a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor y, en tal sentido, decide CONCEDER la tutela y ordenar a la demandada expedir un nuevo acto administrativo en el cual reconozca y liquide la pensión de vejez a la que tiene derecho el actor.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR, la sentencia emitida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquira el 16 de junio de 2012, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social en pensiones del senor Jorge Alfredo Burgos.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca y liquide la pension de vejez a la que tiene derecho el ciudadano Jorge Alfredo Burgos de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia, efectuando los acrecimientos y actualizacion a que haya lugar, asi como el pago del respectivo retroactivo, sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley, sin perjuicio de la prescripcion trienal de la que habla el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo, sobre el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas al accionante por concepto de pago retroactivo.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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