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Tutela ruling (T)April 25, 2017

T-245 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Antonio Cepeda Amarís

✓Claimant Maria Mercedes Valencia·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Derecho A La Sustitucion Pensional. La No Convivencia Al Momento Del Fallecimiento Del Causante, Cuando Esta Obedece A Justa Causa De Separacion, No Debe Ser Considerada Incumplimiento De Requisitos Para Su Reconocimiento
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes
  • Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
Pension De Sobrevivientes Y Requisito De Convivencia
  • Reconocimiento al cónyuge supérstite aunque no haya habitado bajo el mismo techo del causante siempre que exista causa justificada para la separación aparente de cuerpos
Sustitución Pensional
  • La no convivencia al momento del fallecimiento del causante, cuando ésta obedece a justa causa de separación, no debe ser tenida en cuenta para negar el reconocimiento
  • Naturaleza y finalidad
Sustitucion Pensional Y Derecho Al Minimo Vital, Seguridad Social Y Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer sustitución pensional a compañera permanente supérstite
Derecho A La Pension Sustitutiva Del Conyuge O Compañero(A) Superstite
  • Requisito de convivencia de no menos de 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en su calidad de compañera permanente del titular de la prestación, pero la entidad negó la prestación por no estar probado el requisito de convivencia con el pensionado en los cinco años anteriores a su fallecimiento.

La negativa se fundamentó en el hecho de que en el expediente reposaban declaraciones extra juicio registradas por los hijos del causante, en las cuales se afirmaba que su padre y la peticionaria no residían bajo el mismo techo.

La actora adujo que a pesar de haber acordado vivir en residencias separadas, por las cuestiones de salud que ambos padecían, la relación de apoyo y acompañamiento con su pareja se mantuvo hasta el día de la muerte.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la sustitución pensional y el requisito de convivencia para acceder a dicha prestación.

La Corte considera que la entidad desconoció el precedente judicial relacionado con el cumplimiento del requisito de convivencia, en donde se indica que la situación de no residir con el causante bajo el mismo techo y hasta el día de su muerte no puede ser considerada como incumplimiento del requisito, cuando exista una justa causa para la separación.

Se precisa que dicha requisito no puede ser evaluado en abstracto, sino que es necesario atender las circunstancias específicas del caso en concreto.

SE CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, que confirmó en segunda instancia el fallo del veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales de la señora María Mercedes Valencia; y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad de la accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que reconozca y pague la sustitución pensional de la señora María Mercedes Valencia, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas, conforme con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
  3. Tercero. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.