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Tutela ruling (T)June 3, 2014

T-324 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Maria Luisa Hernandez Ortiz Y Otra·Respondent Ugpp

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
  • Procedencia excepcional cuando se comprueba afectación de un derecho fundamental y la irreparabilidad del perjuicio que se deriva de esta afectación
Pension De Sobrevivientes Y Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Orden de reconocer y pagar pensión de manera definitiva por cuanto se acreditó requisito de convivencia
Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad
  • Marco de libertad probatoria respecto de la forma en que se puede acreditar el requisito de convivencia para el reconocimiento
Pension De Sobrevivientes Y Requisito De Convivencia
  • Reconocimiento al cónyuge supérstite aunque no haya habitado bajo el mismo techo del causante siempre que exista causa justificada para la separación aparente de cuerpos
Derecho A La Pension De Sobrevivientes Y Minimo Vital
  • Vulneración cuando entidades encargadas de reconocimiento exigen requisitos adicionales o distintos a los exigidos por la ley
7 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En los dos procesos de tutela acumulados las peticionarias demandan a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), reclamando la defensa de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social, en virtud de la presunta violación de los mismos, al negarles el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte de sus cónyuges, bajo el argumento de no acreditar la convivencia por el término de cinco años anteriores al fallecimiento.

La Sala de Revisión se pronuncia sobre aspectos relacionados con la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se pretende el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes y el derecho a esta prestación.

Se concluye que: a) no existe un único medio de prueba del cual se deba acreditar el requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes, pues como lo ha expresado la jurisprudencia constitucional, en un marco de libertad probatoria se debe verificar la idoneidad y suficiencia del medio utilizado para acreditar la convivencia efectiva entre el cónyuge, compañera o compañero permanente supérstite con el pensionado. b).

El requisito de la convivencia para acceder al reconocimiento de la precitada prestación, no implica que los cónyuges cohabiten bajo un mismo techo hasta la muerte del pensionado, pues cuando la separación de cuerpos está justificada pero continúa hasta la muerte el afecto, el auxilio mutuo y el acompañamiento espiritual, el o la cónyuge supérstite cumple con el requisito de haber convivido con el pensionado hasta el momento de su fallecimiento.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), en tanto nego el amparo de los derechos fundamentales de Maria Luisa Hernandez Ortiz, y CONFIRMAR PARCIALMENTE, el fallo del once (11) de octubre de dos mil trece (2013) emitido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogota, en cuanto amparo los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la peticionaria, y REVOCAR las demas ordenes contenidas en los numerales
  2. segundo. y
  3. tercero. de la sentencia de primera instancia, en cuanto ordeno el reconocimiento de la pension de sobrevivientes de manera transitoria.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. 018142 del veintidos (22) de abril de dos mil trece (2013) "Por la cual se niega una pension de sobrevivientes", a traves de la que se nego el reconocimiento a la pension de sobrevivientes de la senora Maria Luisa Hernandez Ortiz. En virtud de lo anterior ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a la peticionaria la pension definitiva de sobrevivientes de su conyuge Gilberto Narvaez Morales, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no esten prescritas, causadas durante los tres (3) anos anteriores a la fecha de presentacion de la solicitud.
  5. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindio, el trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), en tanto declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Elvira Hidalgo Sanchez, y CONFIRMAR la sentencia del
  6. primero. (1o) de octubre de dos mil trece (2013) emitida por el Juzgado
  7. Tercero. Civil del Circuito de Armenia, Quindio, en tanto amparo los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Elvira Hidalgo Sanchez y se ordeno a la UGPP el reconocimiento en forma definitiva del derecho a la pension de sobrevivientes en proporcion de un 50% a partir del fallecimiento del causante, toda vez que el otro 50% esta asignado al senor Diego Fernando Gomez Gomez, hijo del primer matrimonio del causante.
  8. Cuarto. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones No. 3377 de veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013) "por la cual se niega una pension de sobrevivientes", No. 17837 de diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013) "por la cual se resuelve un recurso de reposicion en contra de la resolucion 3377 del 25 de enero de 2013" y No. 18948 de veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013) "por la cual se resuelve un recurso de apelacion y se revoca la resolucion 3377 del 25 de enero de 2013" expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestion pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social, a traves de las cuales nego el reconocimiento a la pension de sobrevivientes de la senora Elvira Hidalgo Sanchez. En virtud de lo anterior ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a la peticionaria la pension definitiva de sobrevivientes con ocasion del fallecimiento de su conyuge Jose Rubio Gomez en proporcion al 50%, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no esten prescritas, causadas durante los tres (3) anos anteriores a la fecha de presentacion de la solicitud.
  9. Quinto. Por Secretaria General, librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 18cited by 22 →T-324/14T-789/03 — Derechos A La Igualdad Familia Minimo Vital Y Seguridad Social De Compañera Permanente. Solicitud Pension De Sobreviviente De Mayor Retirado · cited 380 timesT-789/032003C-1094/03 — Ley 797 De 2003. Arts. 11 12 13 18 Y 19. Sistema General De Pensiones. Regimenes Pensionales Exceptuados Y Especiales. Pension De Invalidez · cited 212 timesC-1094/032003T-836/06 · cited 173 timesT-836/062006C-1176/01 — Pension De Sobrevivientes. Requisitos Para Acceso Por Cónyuge O Compañera Permanente Cuando Es Pensionado · cited 172 timesC-1176/012001T-1088/07 · cited 151 timesT-1088/072007C-1035/08 — Derecho A La Pension De Sobrevivientes. Beneficiarios En Caso De Convivencia Simultánea De Causante Con Cónyuge Y Compañero(A) Permanente En · cited 128 timesC-1035/082008C-230/98 — Ley 116/28. Art. 2 Parcial. Prescripcion De Las Pensiones. Inexequible. · cited 127 timesC-230/981998T-401/04 — Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona Interdicta. Agencia Oficiosa. Sustitucion Pensional Solicitada Por Hermano. Fallecimie · cited 62 timesT-401/042004SU.428/16 — Pension De Sobrevivientes. Requisito De Convivencia. Imprescriptibilidad De La Pension De Sobrevivientes. · cited 55 timesSU.428/162016SU.149/21 — Pension De Sobrevivientes Para Conyuge O Compañera(O) Permanente. Acreditación De Convivencia Minimo Cinco (5) Años, Independientemente De S · cited 53 timesSU.149/212021T-480/16 — Madre Comunitaria En El Programa Hogares Comunitarios De Bienestar Del Icbf. Declaracion De Contrato De Trabajo Realidad. · cited 41 timesT-480/162016T-245/17 — Derecho A La Sustitucion Pensional. La No Convivencia Al Momento Del Fallecimiento Del Causante, Cuando Esta Obedece A Justa Causa De Separa · cited 33 timesT-245/172017SU.108/20 — Requisito De Convivencia Con El Causante, Para Tener Derecho A La Pension De Sobrevivientes De Cónyuge O Compañero(A) Permanente. · cited 30 timesSU.108/202020T-015/17 — Sustitucion Pensional Para Conyuge Superstite Separado De Hecho Que Conserve La Sociedad Conyugal Vigente. · cited 26 timesT-015/172017T-350/15 — Pension De Sobrevivientes A Hijo Con Discapacidad. Calificacion Con Fecha De Estructuracion Posterior A Fallecimiento De Causante. · cited 26 timesT-350/152015T-340/18 — Pension De Sobreviviente De Hijo Fallecido. · cited 20 timesT-340/182018
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.