JurídicoESEN
Tutela ruling (T)June 25, 2012

T-482 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Teresa Polania Dussan·Respondent Instituto De Seguros Sociales Seccional Cundinamarca Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
Pension De Vejez
  • Orden al ISS de actualizar historia laboral de la accionante para reconocer pago de esa prestación social, debido a que existía mora en el pago de cotizaciones por parte del empleador
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable
Entidad Administradora De Pensiones
  • Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
Habeas Data
  • Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensión de vejez
8 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, hábeas data, seguridad social.

El Instituto de Seguros Sociales le negó a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, bajo el argumento de no cumplir con las semanas mínimas de cotización exigidas para tener derecho a dicha prestación.

Concretamente adujo no haber acreditado 500 semanas en los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de la edad mínima requerida y la imposibilidad de mantenerle el régimen de transición, porque de acuerdo al Acto Legislativo 01 de 2005, no cumplía con el requisito de tener un mínimo de 750 semanas cotizadas a la fecha de entrada en vigencia de dicha disposición.

La demandante alega que existen inconsistencias en la base de datos del ISS y moras en el pago de algunos aportes por parte del empleador, hechos que conllevaron a que el cómputo de semanas reportadas en su historia laboral no fuera el correcto.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, particularmente en materia de pensión de vejez. 2º.

Escenarios constitucionales de protección ante las inconsistencias en el cómputo de semanas cotizadas al sistema general de seguridad social en pensiones, con miras de acceder a la prestación de vejez. 3º.

Imposibilidad de poder imputar como carga administrativa al trabajador la mora del empleador en el pago de aportes para el riesgo de vejez.

Tras concluir que la actora tiene derecho a la pensión de vejez bajo los parámetros que establece el Acuerdo 049 de 1990, se decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar al accionado efectuar la corrección y actualización de la historia laboral de la actora y efectuar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la que tiene derecho.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida el 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela interpuesta por Teresa Polania Dussan contra el Instituto de Seguros - Sociales Seccional Cundinamarca y Bogota DC. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al habeas data y a la seguridad social, de la senora Teresa Polania Dussan.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguro Social, Seccional Cundinamarca y Bogota, o a quien haga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, efectue la correccion y actualizacion de la historia laboral de la senora Teresa Polania Dussan, conforme se explico en la parte motiva de este proveido.
  3. Tercero. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguro Social, Seccional Cundinamarca y Bogota, o a quien haga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, efectue el reconocimiento y liquidacion de la pension de vejez a que tiene derecho Teresa Polania Dussan. Asi mismo, debera reportar su caso para incluirla en la nomina de pensionados correspondientes.
  4. Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentHumberto Antonio Sierra Porto
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 32cited by 40 →T-482/12C-177/98 — Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al T · cited 553 timesC-177/981998T-043/07 · cited 362 timesT-043/072007T-083/04 — Derechos A La Igualdad Subsistencia Debido Proceso Minimo Vital Y Seguridad Social De Consul. Solicitud Reliquidacion Prestaciones Sociales. · cited 285 timesT-083/042004C-748/11 — Proyecto De Ley Estatutaria De Habeas Data Y Proteccion De Datos Personales · cited 163 timesC-748/112011T-702/08 · cited 154 timesT-702/082008SU.430/98 — Solicitud De Pension De Vejez. Ders. Adquiridos. Mora Del Patrono En Aportes. Caxdac. Concedida. · cited 148 timesSU.430/981998T-284/07 · cited 113 timesT-284/072007T-214/04 — Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension Vitalicia De Jubilación Y De S · cited 108 timesT-214/042004T-079/16 — Deberes De Los Fondos De Pensiones Respecto Del Manejo De Informacion En Historias Laborales. Imposibilidad De Trasladar A Afiliados Conse · cited 123 timesT-079/162016T-140/13 · cited 90 timesT-140/132013T-013/20 — Derecho A La Pension De Vejez. Vulneración Por Colpensiones Al No Reconocer Pensión De Vejez, Por Incumplimiento De Su Deber Legal De Actual · cited 56 timesT-013/202020T-774/15 — Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado Por Transicion Del Iss A Colpensiones. Pension De Invalidez. Marco Juridico. · cited 51 timesT-774/152015T-722/12 · cited 43 timesT-722/122012T-1069/12 · cited 41 timesT-1069/122012T-494/13 · cited 39 timesT-494/132013SU.182/19 — Revocatoria Directa De Pensiones Reconocidas De Manera Irregular O Con Base En Documentacion Falsa. · cited 37 timesSU.182/192019
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.