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Unification ruling (SU)October 1, 2015Full bench

SU- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Fernando Beltran·Respondent Ministerio De Cultura Y Otro

✓
Topic · hard data
Libertad De Expresion Artistica, Libertad De Religion Y Cultos. No Vulneracion Por Ministerio Autorizar Exposición "mujeres Ocultas"
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Libertad De Expresion
  • Cualquier restricción debe ostentar carácter de necesidad y proporcionalidad
Derecho Fundamental A La Libertad Religiosa
  • La protección opera solamente cuando la obra o el discurso ofensivo vulneran, en concreto, la libertad que tiene determinado individuo de profesar su religión y de difundirla
  • Caso en que se debía determinar si el Ministerio de Cultura vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa del accionante, al autorizar que se expusiera obra en museo
Libertad De Expresión Artística
  • Amparo constitucional y el deber del Estado de promover la actividad cultural
  • Límites de las autoridades públicas en la regulación y aplicación de las normas que reconocen la libertad de expresión artística
  • Los problemas que planteaba este proceso se referían a si la exposición, en cuanto ejercicio indiscutido de la libertad artística, respetaba otros derechos y libertades
  • Obligación del Estado de prohibir mediante la ley toda difusión de pensamiento u opinión constitutiva de propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racional o religioso y que implique incitación a la disc
  • La autorización para realizar la exposición “Mujeres en Custodia” no vulnera la libertad religiosa y de cultos
  • Ámbitos de protección
Libertad Religiosa Y De Conciencia
  • Caso en que no resultaba pertinente realizar un estudio del discurso de odio, toda vez que ni de la situación fáctica ni de los argumentos expuestos por el accionante se deducía la posible configuración de esta conducta
  • Diferencias y relación
  • La Corte debe adoptar un lenguaje imparcial para definir los derechos a la libertad de conciencia y religión
Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Alcance de la protección
Libertad De Expresión
  • Ámbitos de protección
10 topics · 18 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al permitir la realización de la exposición temporal denominada “Mujeres Ocultas” de la artista María Eugenia Trujillo Palacio, en el Museo Santa Clara donde anteriormente funcionaba la capilla del convento de las monjas Clarisas.

Considera el demandante que la propuesta artística al emplear imaginería religiosa y elementos del culto católico como ostensorios y custodias, los cuales constituyen elementos sagrados y de máximo respeto en tradición católica, combinados con sugestivas representaciones de partes del cuerpo femenino, se convierte en un acto de ridiculización e irrespeto.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El respeto y la protección de la libertad de religión y de cultos y, 2º.

La libertad de expresión, en particular, la expresión artística.

La Sala Plena determinó que la autorización cuestionada no desconoció la libertad de religión y de culto del actor, en tanto no se afectó ninguno de los contenidos que protege.

Para la Corte, ningún objeto diverso a la consecución de los fines que orientan la actuación del Estado en materia artística se manifiesta en las actuaciones de las entidades públicas accionadas.

Concluyó que, acceder a la solicitud de amparo implicaría una infracción de los artículos 20, 70 y 71 de la Carta Política, puesto que se desconocería el deber de las autoridades de promover, en condiciones de neutralidad, las actividades a las que se refieren las citadas disposiciones constitucionales y, en consecuencia, una restricción inconstitucional de la libertad de expresión artística.

Se DENIEGA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo solicitado.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available3
ConcurrenceLuis Ernesto Vargas SilvaConcurrenceMaría Victoria Calle CorreaConcurrenceGloria Stella Ortiz Delgado
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 103cited by 38 →SU.626/15C-093/01 — Adopcion. Edad · cited 414 timesC-093/012001C-673/01 — Libre Desarrollo De La Personalidad. Carácter Residual De Cargos Por Vulneración · cited 405 timesC-673/012001C-313/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La Salud · cited 351 timesC-313/142014C-370/06 — Inhabilidades Para Ejercer Funciones Publicas Por Sancion Disciplinaria. No Resulta Desproporcionada O Irrazonable Porque Busca La Salvaguar · cited 318 timesC-370/062006C-022/96 — Ley 48/93. Art. 40 Lit. B). Reconocimiento Del 10% De Puntos En El Icfes Para Bachilleres Que Presten El Servicio Militar. Inexequible. · cited 282 timesC-022/961996C-634/11 — Fuerza Vinculante De La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Para Las Autoridades Administrativas En El Ejercicio De Sus Competencias. · cited 263 timesC-634/112011C-713/08 — Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma A La Ley Estatutaria De Administracion De Justicia · cited 229 timesC-713/082008C-010/00 — Servicios Privados De Radiodifusion Educativa, Escuelas Radiofonicas O De Experimentacion Cientifica. No Podrán Originarse Propaganda Comerc · cited 224 timesC-010/002000C-345/19 — Derechos De Autor. Indemnizaciones Preestablecidas. Negociación Mediante Sociedades De Gestión Colectiva De Pago Y Recaudo De Estos Derechos · cited 151 timesC-345/192019T-593/17 — Accion De Tutela Para Proteger Derechos Al Buen Nombre Y A La Honra. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acredita · cited 97 timesT-593/172017C-115/17 — Formalización Y Generación De Empleo. Diseño Y Promoción De Programas De Microcrédito Y Crédito Orientados A Empresas Del Sector Rural Y Ur · cited 93 timesC-115/172017T-213/18 — Libertad Religiosa Y De Cultos En Los Centros Carcelarios. · cited 84 timesT-213/182018T-320/21 — Accion De Tutela Para Proteger El Derecho A La Intimidad, Al Buen Nombre Y A La Honra En Redes Sociales-Improcedencia Por Incumplir Requisit · cited 81 timesT-320/212021SU.420/19 — Libertad De Expresion De Opinión Y De Información Frente A Los Derechos A La Honra Y Al Buen Nombre En Redes Sociales · cited 59 timesSU.420/192019C-743/15 — : Reforma Tributaria. Condición Especial De Pago Para Contribuyentes En Mora. · cited 58 timesC-743/152015C-091/17 — Actos De Discriminación. Hostigamiento · cited 49 timesC-091/172017
constitutional review unification tutela

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