SU- de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Fernando Beltran·Respondent Ministerio De Cultura Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cualquier restricción debe ostentar carácter de necesidad y proporcionalidad
- La protección opera solamente cuando la obra o el discurso ofensivo vulneran, en concreto, la libertad que tiene determinado individuo de profesar su religión y de difundirla
- Caso en que se debía determinar si el Ministerio de Cultura vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa del accionante, al autorizar que se expusiera obra en museo
- Amparo constitucional y el deber del Estado de promover la actividad cultural
- Límites de las autoridades públicas en la regulación y aplicación de las normas que reconocen la libertad de expresión artística
- Los problemas que planteaba este proceso se referían a si la exposición, en cuanto ejercicio indiscutido de la libertad artística, respetaba otros derechos y libertades
- Obligación del Estado de prohibir mediante la ley toda difusión de pensamiento u opinión constitutiva de propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racional o religioso y que implique incitación a la disc
- La autorización para realizar la exposición “Mujeres en Custodia” no vulnera la libertad religiosa y de cultos
- Ámbitos de protección
- Caso en que no resultaba pertinente realizar un estudio del discurso de odio, toda vez que ni de la situación fáctica ni de los argumentos expuestos por el accionante se deducía la posible configuración de esta conducta
- Diferencias y relación
- La Corte debe adoptar un lenguaje imparcial para definir los derechos a la libertad de conciencia y religión
- Garantía constitucional
- Alcance y contenido
- Alcance de la protección
- Alcance
- Requisitos de procedibilidad
- Ámbitos de protección
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al permitir la realización de la exposición temporal denominada “Mujeres Ocultas” de la artista María Eugenia Trujillo Palacio, en el Museo Santa Clara donde anteriormente funcionaba la capilla del convento de las monjas Clarisas.
Considera el demandante que la propuesta artística al emplear imaginería religiosa y elementos del culto católico como ostensorios y custodias, los cuales constituyen elementos sagrados y de máximo respeto en tradición católica, combinados con sugestivas representaciones de partes del cuerpo femenino, se convierte en un acto de ridiculización e irrespeto.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El respeto y la protección de la libertad de religión y de cultos y, 2º.
La libertad de expresión, en particular, la expresión artística.
La Sala Plena determinó que la autorización cuestionada no desconoció la libertad de religión y de culto del actor, en tanto no se afectó ninguno de los contenidos que protege.
Para la Corte, ningún objeto diverso a la consecución de los fines que orientan la actuación del Estado en materia artística se manifiesta en las actuaciones de las entidades públicas accionadas.
Concluyó que, acceder a la solicitud de amparo implicaría una infracción de los artículos 20, 70 y 71 de la Carta Política, puesto que se desconocería el deber de las autoridades de promover, en condiciones de neutralidad, las actividades a las que se refieren las citadas disposiciones constitucionales y, en consecuencia, una restricción inconstitucional de la libertad de expresión artística.
Se DENIEGA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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