JurídicoESEN
Sentencia de Unificación1 de octubre de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

✓Demandante Fernando Beltran·Demandado Ministerio De Cultura Y Otro

✓
Tema · dato duro
Libertad De Expresion Artistica, Libertad De Religion Y Cultos. No Vulneracion Por Ministerio Autorizar Exposición "mujeres Ocultas"
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad De Expresion
  • Cualquier restricción debe ostentar carácter de necesidad y proporcionalidad
Derecho Fundamental A La Libertad Religiosa
  • La protección opera solamente cuando la obra o el discurso ofensivo vulneran, en concreto, la libertad que tiene determinado individuo de profesar su religión y de difundirla
  • Caso en que se debía determinar si el Ministerio de Cultura vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa del accionante, al autorizar que se expusiera obra en museo
Libertad De Expresión Artística
  • Amparo constitucional y el deber del Estado de promover la actividad cultural
  • Límites de las autoridades públicas en la regulación y aplicación de las normas que reconocen la libertad de expresión artística
  • Los problemas que planteaba este proceso se referían a si la exposición, en cuanto ejercicio indiscutido de la libertad artística, respetaba otros derechos y libertades
  • Obligación del Estado de prohibir mediante la ley toda difusión de pensamiento u opinión constitutiva de propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racional o religioso y que implique incitación a la disc
  • La autorización para realizar la exposición “Mujeres en Custodia” no vulnera la libertad religiosa y de cultos
  • Ámbitos de protección
Libertad Religiosa Y De Conciencia
  • Caso en que no resultaba pertinente realizar un estudio del discurso de odio, toda vez que ni de la situación fáctica ni de los argumentos expuestos por el accionante se deducía la posible configuración de esta conducta
  • Diferencias y relación
  • La Corte debe adoptar un lenguaje imparcial para definir los derechos a la libertad de conciencia y religión
Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Alcance de la protección
Libertad De Expresión
  • Ámbitos de protección
10 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al permitir la realización de la exposición temporal denominada “Mujeres Ocultas” de la artista María Eugenia Trujillo Palacio, en el Museo Santa Clara donde anteriormente funcionaba la capilla del convento de las monjas Clarisas.

Considera el demandante que la propuesta artística al emplear imaginería religiosa y elementos del culto católico como ostensorios y custodias, los cuales constituyen elementos sagrados y de máximo respeto en tradición católica, combinados con sugestivas representaciones de partes del cuerpo femenino, se convierte en un acto de ridiculización e irrespeto.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El respeto y la protección de la libertad de religión y de cultos y, 2º.

La libertad de expresión, en particular, la expresión artística.

La Sala Plena determinó que la autorización cuestionada no desconoció la libertad de religión y de culto del actor, en tanto no se afectó ninguno de los contenidos que protege.

Para la Corte, ningún objeto diverso a la consecución de los fines que orientan la actuación del Estado en materia artística se manifiesta en las actuaciones de las entidades públicas accionadas.

Concluyó que, acceder a la solicitud de amparo implicaría una infracción de los artículos 20, 70 y 71 de la Carta Política, puesto que se desconocería el deber de las autoridades de promover, en condiciones de neutralidad, las actividades a las que se refieren las citadas disposiciones constitucionales y, en consecuencia, una restricción inconstitucional de la libertad de expresión artística.

Se DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo solicitado.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónMaría Victoria Calle CorreaAclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 103la citan 38 →SU.626/15C-093/01 — Adopcion. Edad · citada 414 vecesC-093/012001C-673/01 — Libre Desarrollo De La Personalidad. Carácter Residual De Cargos Por Vulneración · citada 405 vecesC-673/012001C-313/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La Salud · citada 351 vecesC-313/142014C-370/06 — Inhabilidades Para Ejercer Funciones Publicas Por Sancion Disciplinaria. No Resulta Desproporcionada O Irrazonable Porque Busca La Salvaguar · citada 318 vecesC-370/062006C-022/96 — Ley 48/93. Art. 40 Lit. B). Reconocimiento Del 10% De Puntos En El Icfes Para Bachilleres Que Presten El Servicio Militar. Inexequible. · citada 282 vecesC-022/961996C-634/11 — Fuerza Vinculante De La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Para Las Autoridades Administrativas En El Ejercicio De Sus Competencias. · citada 263 vecesC-634/112011C-713/08 — Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma A La Ley Estatutaria De Administracion De Justicia · citada 229 vecesC-713/082008C-010/00 — Servicios Privados De Radiodifusion Educativa, Escuelas Radiofonicas O De Experimentacion Cientifica. No Podrán Originarse Propaganda Comerc · citada 224 vecesC-010/002000C-345/19 — Derechos De Autor. Indemnizaciones Preestablecidas. Negociación Mediante Sociedades De Gestión Colectiva De Pago Y Recaudo De Estos Derechos · citada 151 vecesC-345/192019T-593/17 — Accion De Tutela Para Proteger Derechos Al Buen Nombre Y A La Honra. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acredita · citada 97 vecesT-593/172017C-115/17 — Formalización Y Generación De Empleo. Diseño Y Promoción De Programas De Microcrédito Y Crédito Orientados A Empresas Del Sector Rural Y Ur · citada 93 vecesC-115/172017T-213/18 — Libertad Religiosa Y De Cultos En Los Centros Carcelarios. · citada 84 vecesT-213/182018T-320/21 — Accion De Tutela Para Proteger El Derecho A La Intimidad, Al Buen Nombre Y A La Honra En Redes Sociales-Improcedencia Por Incumplir Requisit · citada 81 vecesT-320/212021SU.420/19 — Libertad De Expresion De Opinión Y De Información Frente A Los Derechos A La Honra Y Al Buen Nombre En Redes Sociales · citada 59 vecesSU.420/192019C-743/15 — : Reforma Tributaria. Condición Especial De Pago Para Contribuyentes En Mora. · citada 58 vecesC-743/152015C-091/17 — Actos De Discriminación. Hostigamiento · citada 49 vecesC-091/172017
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.