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Constitutional review ruling (C)November 6, 2002Full bench

C-948 de 2002

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alvaro Tafur Galvis

✓Claimant Carlos Mario Isaza Serrano Y Otro

✓
Topic · hard data
Prescripcion De Accion Disciplinaria. Término Diferente Entre Particular Que Ejerce Función Pública Y Servidor Público
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Antijuridicidad En Falta Disciplinaria
  • Incumplimiento del deber funcional
Competencia A Prevencion En Investigacion Disciplinaria
  • Organismos que en principio tienen ambos competencia
Cosa Juzgada Material
  • Efecto inmediato de normas procesales y culpabilidad en material disciplinaria
Derecho Disciplinario
  • Complemento normativo
  • Imposibilidad de asimilar íntegramente principios del derecho penal
  • Objeto de protección
  • Pretensión
  • Especificidad
  • Infracción al deber de cuidado o diligencia
  • Integración
Falta Disciplinaria
  • Culpa grave
  • Culpa gravísima
  • Existencia de un deber
  • Deber general de cuidado, diligencia y corrección en desempeño de funciones
  • Ilicitud sustancial
  • Sanción de negligencia, imprudencia, falta de cuidado e impericia
Inhabilidades Permanentes Como Sancion Disciplinaria
  • Configuración simultánea de un delito que afecta patrimonio del Estado
Inhabilidades Intemporales
  • Constitucionalidad de establecidas por legislador
Responsabilidad Disciplinaria
  • Causales de exclusión
Sancion Disciplinaria
  • Garantías de orden sustantivo y procesal
Potestad Sancionadora Del Estado
  • Alcance y proyecciones
  • Características de acuerdo a diversos regímenes
Prescripcion De La Accion Disciplinaria
  • No establecimiento de término diferente frente a una misma conducta
  • Término diferente entre particular que ejerce función pública y servidor público
Sistema Sancionador
  • Principios de configuración y de aplicación
Defensor De Oficio En Proceso Disciplinario
  • Estudiante de consultorio jurídico
Jurisdiccion Disciplinaria En Funcionario Judicial
  • Creación por carácter especial de funciones
  • Establecimiento constitucional
  • Organo específico de la Rama Judicial
Ley Disciplinaria Y Regimen Penal
  • Distinción en objetivos perseguidos
Ley Disciplinaria
  • Finalidad específica
Poder Disciplinario Del Ministerio Publico
  • Fundamento en relación de control
Poder Disciplinario Preferente De La Procuraduria General De La Nacion En Empleado Judicial
  • Inexistencia de asignación de competencia a órgano específico
Poder Disciplinario Preferente En Funcionario Judicial
  • Línea jurisprudencial
  • Reorientación de interpretación
Poder Disciplinario
  • Fuentes diversas
Proceso Disciplinario De Funcionario Judicial
  • Competencia
  • Organo competente y normatividad aplicable
Regimen Disciplinario
  • Conductas consignadas en tipos abiertos
Regimenes Sancionadores
  • Tratamientos diferenciales de características específicas de cada uno
35 topics · 50 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 734 de 2002.

Arts. 3 (p.) 5 7 13 14 (p.) 17 (p.) 28 num. 2 (p.) y 4 30 (p.). 32 (p.) 44 num. 1 (p.) y parag.

Y 46 (p.).

Codigo disciplinario unico.

Procuraduria general de la nacion.

Poder preferente.

Ilicitud sustancial de la falta.

Afectacion material

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 734/02. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 44Ley 734/02 «Paragrafo»UPHELD
Art. 46Ley 734/02 «la expresion...»UPHELD
2 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "La procuraduria General de la Nacion y" y "a prevencion" contenidas en el tercer inciso del articulo 3 de la Ley 734 de 2002. En consecuencia la norma quedara asi: " El Consejo Superior de la Judicatura es el competente para conocer hasta la terminacion, de las faltas atribuidas a los funcionarios de la rama judicial, salvo los que tengan fuero constitucional".
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, el articulo 5 de la Ley 734 de 2002.
  3. Tercero. ESTAR A LO RESUELTO en la Sentencia C-181/02 en relacion con los cargos formulados en contra del articulo 7 de la Ley 734 de 2002.
  4. Cuarto. ESTAR A LO RESUELTO en la Sentencia C- 155/02 en relacion con los cargos formulados en contra del articulo 13 de la Ley 734 de 2002.
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "salvo lo dispuesto en la Carta Politica" contenida en el articulo 14 de la Ley 734 de 2002.
  6. Sexto. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "que podra ser estudiante del Consultorio Juridico de las Universidades reconocidas legalmente" contenida en el articulo 17 de la Ley 734 de 2002.
  7. Septimo. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "de mayor importancia que el sacrificado" contenida en el numeral 2, asi como el numeral 4, del articulo 28 de la Ley 734 de 2002, por el cargo analizado en esta sentencia.
  8. Octavo. Declarar INEXEQUIBLE, la expresion "y las del articulo 55 de este codigo" contenida en el
  9. segundo. inciso del articulo 30 de la Ley 734 de 2002.
  10. Noveno. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "salvo lo dispuesto en la Carta Politica" contenida en el
  11. segundo. inciso del articulo 32 de la Ley 734 de 2002.
  12. Decimo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresion "o realizadas con culpa gravisima" y el paragrafo del articulo 44 de la Ley 734 de 2002.
  13. Decimoprimero.- Declarar EXEQUIBLE, la expresion "pero cuando la falta afecte el patrimonio economico del Estado la inhabilidad sera permanente" contenida en el primer inciso del articulo 46 de la Ley 734 de 2002 bajo el entendido que se aplica exclusivamente cuando la falta sea la comision de un delito contra el patrimonio del Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso final del Articulo 122 de la Constitucion Politica.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
DissentAlejandro Martínez CaballeroDissentCarlos Gaviria Díaz
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.