C-064 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Edgar Saavedra Rojas·Respondent Ley 23 De 1981
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Integración
- Configuración
- Criterios para determinar su existencia
- Tipos
- Inexistencia
- Principios sustanciales a los que está sometido
- Sujeto a principios de legalidad, tipicidad y reserva de ley que orientan el debido proceso
- Interpretación de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
- Control corresponde al Estado
- Ejercicio implica responsabilidades frente a la comunidad y el Estado
- Admisión de tipos abiertos o conceptos jurídicos indeterminados
- Alcance
- Exigencias no tienen la misma rigurosidad que en materia penal
- Determinación de ser o no representado por un abogado no contraría la Constitución
- Aplicación a actuaciones judiciales y administrativas
- Carácter facultativo
- Instrumentos internacionales
- Distinción
- Defensa técnica
- Disciplina compleja
- Tratamiento diferencial a regímenes diversos
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Jurisprudencia constitucional
- Prohibición cuando no tiene un grado de indeterminación aceptable constitucionalmente
- Garantizar al disciplinado el derecho a la defensa técnica
- Naturaleza de los actos que profiere
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 77 de la Ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica.
El demandante considera que la expresión “podrán” desconoce la garantía prevista en el artículo 29 de la Constitución, tanto como la establecida en los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, al dar a entender que la defensa técnica en el proceso ético disciplinario médico tiene un carácter opcional que vulnera el derecho fundamental al debido proceso, el cual es una garantía aplicable de manera imperativa en juicios de toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. .
La Sala Plena de la Corporación consideró que no le asiste razón al demandante cuando manifiesta que la garantía del debido proceso en el trámite que se sigue ante los Tribunales de Ética Médica debe asegurarse en términos absolutos y no admite relativizaciones, pues las personas disciplinadas bien pueden elegir si ejercen o no ese derecho cuya garantía se encuentra plenamente asegurada en el proceso regido por la Ley 23 de 1981, incluso, en las mismas etapas en que se garantiza el derecho a la defensa técnica en el procedimiento penal actual.
La expresión cuestionada es declarada EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 23/81. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "podran" contemplada en el articulo 77 de la Ley 23 de 1981 "Por la cual se dictan normas en materia de etica medica", por el cargo analizado.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.