SU- de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Jose Felix Lafaurie Rivera·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que Vicecontralor alega configuración de defectos dentro de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Procuraduría quien mediante pr
- Clase de sanción en proceso disciplinario contra servidor público por incumplimiento de deberes funcionales no puede ser punto determinante en la naturaleza laboral o no d
- No configuración por cuanto por cuanto Tribunal Administrativo se basó en un análisis razonable de las pruebas que obran en el proceso a la luz de las reglas de la sana crítica
- No configuración por existir una relación de tipo laboral entre el servidor y la administración en proceso judicial que busca sanción disciplinaria por incumplimiento de deberes, así no implique la remoción del cargo
- Procedencia excepcional con especial referencia a los autos
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Inexistencia en el presente caso por cuanto la naturaleza del cargo y nivel de jerarquía del peticionario, le permitían oponerse a las órdenes de su superior jerárquico
- Análisis de jurisprudencia sobre su configuración en una providencia judicial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Igualdad, debido proceso, acceso a la doble instancia y a la administración de justicia.
El actor considera vulnerados sus derechos fundamentales debido a que la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no decretó la nulidad del fallo sanciontario proferido por el Viceprocurador General de la Nación, además considera que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado desconoció sus derechos fundamentales a la igualdad y a la doble instancia al proferir los autos del 23 de octubre de 2006, 26 de abril de 2007 y 28 de julio de 2008 mediante los cuales se negó a tramitar el recurso de apelación que el actor interpuso contra el Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, alega que el Tribunal no apreció que el tipo de disciplinario previsto en el artículo 268-10 de la Constitución no es aplicable al Vicecontralor, menos aún a título de coautoría, no valoró su responsabilidad subjetiva ni tuvo en cuenta que obró en cumplimiento de órdenes impartidas por su superior jerárquico, no declaró la falta de competencia del Viceprocurador y acogió la valoración errónea de las pruebas que llevó a cabo el ente disciplinario.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales con especial referencia a los autos, los requisitos generales de procedencia y las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre los defectos fácticos, sustantivos y procedimentales que pueden presentarse en una providencia judicial, se estima que la decisión tomada por el Consejo de Estado en los autos atacados están dentro de los límites de lo objetivo y lo razonable y la controversia planteada por el accionante es una mera divergencia interpretativa, que no es posible analizar en el presente caso ya que esta Corporación se convertiría en una tercera instancia, por lo tanto se decide declarar la presente acción Improcedente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas el fallo de tutela proferido por la Seccion Quinta del Consejo de Estado en accion de tutela promovida por Jose Felix Lafaurie Rivera contra la Seccion Segunda, Subseccion C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Seccion Segunda, Subseccion B, del Consejo de Estado.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.