C-818 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Ernesto Matallana Camacho
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Finalidad
- Distinción
- Relación
- Admisibilidad de tipos abiertos o conceptos jurídicos indeterminados
- Finalidad
- Amplitud del fallador para la adecuación típica de la conducta
- Características específicas que exigen tratamientos diferenciales
- Puede ser objeto de complementación a través de disposiciones constitucionales de aplicación directa o normas legales que concreten clara e inequívocamente las faltas disciplinarias
- Consagración constitucional
- Requisitos para convalidar la utilización de principios de la contratación estatal como descriptores de falta disciplinaria
- Utilización de principios jurídicos como instrumentos para la descripción de faltas disciplinarias
- Diferencias
- Concepto
- Función de integración del orden jurídico
- Fuerza normativa
- Función de fundamento
- Función de interpretación
- Funciones
- Papel en el sistema normativo
- Aplicación
- Consagración en ciertas entidades por autorización expresa de la ley no contraría principio de legalidad
- Tipificación
- Desconocimiento de principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa
- Desconocimiento de principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa en la etapa precontractual y contractual
- Aplicación
- Competencia legislativa
- Elementos estructurales de las conductas que se consideren como faltas quedan reservados a la ley de carácter disciplinario
- Doctrina ius publicista
- Especies
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 734 de 2002 articulo 48 numeral 31.
Se expide el código unico disciplinario.
Faltas gravisimas.
Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual.
La consagración como falta disciplinaria gravísima del desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la funcion administrativa vulnera o no los principios constitucionales de legalidad tipicidad y reserva de ley.
Potestad sancionadora del estado sus proyecciones y su ambito de aplicación en el derecho disciplinario.
Las diferencias principales que se encuentran entre la tipicidad en el derecho penal delictivo y en el derecho sancionatorio disciplinario básicamente son: La precision con la cual deben estar definidas las conductas en las normas disciplinarias y la amplitud que goza el fallador disciplinario para adelantar el proceso de adecuacion tipica de las conductas disciplinarias en los procedimientos sancionatorios.
Esta corporacion ha reconocido que en el ambito del porceso disciplinario son admisibles las faltas disciplinarias que consagren tipos abiertos y conceptos juridicamente indeterminados.
Y ha admitido que en materia disciplinaria el fallador goza de una mayor amplitud para adelantar el proceso de adecuacion tipica de las conductas reprochables.
De los principios y de su aplicacion en materia disciplinaria.
Exequibilidad condicionada
What it decided
Holdings on Ley 734/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion: "o desconocimiento de los principios que regulan la contratacion estatal y la funcion administrativa contemplados en la Constitucion y en la ley", contenida en el articulo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002, en el entendido que la conducta constitutiva de la falta gravisima debe ser siempre de caracter concreto y estar descrita en normas constitucionales de aplicacion directa o en normas legales que desarrollen esos principios.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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