C-882 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Jose Miguel Calderon Lopez Y Otra·Respondent Ley 1676 De 2013, Articulo 89
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Personas que pueden efectuar dichas operaciones
- Características
- Finalidades económicas
- Aplicación del principio pro actione
- Requisitos mínimos
- Concepto de violación
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Límites constitucionales
- No es absoluta
- Imposición de límites no puede ser arbitraria
- Restricciones resultan admisibles siempre y cuando estén determinadas en la ley y el límite impuesto responda a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Determinación de qué constituye “asunto nuevo"
- Competencia limitada
- Concepto
- Límites y responsabilidades
- Rige para todas las sociedades y demás empresas legalmente constituidas e inscritas ante la Cámara de Comercio, autorizadas para realizar actividades de factoring y no so
- Solvencia obligatoria para las empresas de factoring
- Jurisprudencia constitucional
- Omisión de debate parlamentario y votación como supuesto de infracción al principio de consecutividad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.
Se acumulan expedientes.
En la primera demanda se aduce una infracción a los artículos 26, 58, 333 y 334 de la Carta Política y, en la segunda, el actor sostiene que durante su trámite en el Congreso existió una vulneración del principio de consecutividad, con la consecuente violación a los artículos 157, 158 y 159 Superiores.
En relación con el cargo por vicios de forma, la Sala concluye que no existió la infracción de los principios de consecutividad e identidad flexible alegados.
En lo que respecta a la acusación sustantiva formulada, la Corte entró a determinar si el legislador desconoció los límites constitucionales de las normas que restringen la libertad económica, al establecer el 10% del patrimonio registrado como monto máximo de los mandatos específicos para la adquisición de facturas que pueden suscribir las sociedades dedicadas de manera exclusiva a actividades de factoring.
Frente a lo anterior, la Sala concluyó que la medida es razonable y proporcionada.
Por un lado, porque a través de ella se persiguen finalidades constitucionalmente legítimas y, por el otro, porque constituye un instrumento idóneo para contribuir al logro de dichos propósitos y no representa una restricción desproporcionada de la libertad de empresa y competencia, en tanto no priva por completo a las sociedades destinatarias de esta regulación, de la posibilidad de suscribir mandatos específicos de inversión, sino que solo establece un límite razonable al monto de dichas operaciones.
Precisó, que lo que resulta inconstitucional, es que la norma solo contemple como destinatarias a las sociedades que se dedican en exclusiva a actividades de factoring y, en cambio, excluya a otro tipo de sociedades y personas jurídicas que, sin estar sometidas a la vigilancia y control de las entidades antes mencionadas, realizan actividades de factoring y, eventualmente, las financian a través de la suscripción de mandatos específicos de inversión para la adquisición de facturas.
Se declara INEXEQUIBLE la expresión “exclusiva” contenida en el artículo 89 acusado y, EXEQUIBLE el contenido restante de la disposición, en el entendido que el límite para la suscripción de mandatos específicos de inversión destinados a la adquisición de facturas rife para todas las sociedades y demás empresas legalmente constituidas e inscritas ante la Cámara de Comercio, autorizadas para realizar actividades de factoring y no sometidas a la vigilancia administrativa de la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria.
What it decided
Holdings on Ley 1676/13. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "exclusiva" contenida en el articulo 89 de la Ley 1676 de 2013, "Por la cual se promueve el acceso al credito y se dictan normas sobre garantias mobiliarias", y EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el contenido restante de esta disposicion, en el entendido que el limite para la suscripcion de mandatos especificos de inversion destinados a la adquisicion de facturas rige para todas las sociedades y demas empresas legalmente constituidas e inscritas ante la Camara de Comercio, autorizadas para realizar actividades de factoring y no sometidas a la vigilancia administrativa de la Superintendencia Financiera o de Economia Solidaria.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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