C-487 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Hugo Alvarez Rosales·Respondent Ley 1+917 De 2018
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios para determinar qué constituye un asunto nuevo
- Integración para evitar que el fallo sea inocuo
- Causales de procedencia de integración oficiosa
- Término de caducidad
- Alcance
- Proposiciones modificatorias aditivas o supresiones deben ser objeto de discusión, debate y votación
- Contenido normativo
- Improcedencia
- Reglas jurisprudenciales
- Alcance
- Subreglas jurisprudenciales que determinan la existencia o no de relación temática
- Jurisprudencia constitucional
- Introducción de modificaciones, adiciones y supresiones por Plenarias o Comisiones de las Cámaras Legislativas
- Vulneración produce inexequibilidad
- Modalidades formal y material
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3 del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018, por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones.
El actor formuló dos cargos de inexequibilidad.
En primer lugar sostuvo que la norma, la cual altera la destinación de los recursos parafiscales del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC- para sufragar el sistema de residencias médicas, fue introducida en el articulado del proyecto de ley solamente hasta el cuarto debate en la plenaria del Senado de la República.
Por lo tanto, denunció que el trámite del enunciado legislativo mencionado había vulnerado los principios de consecutividad e identidad flexible previstos en el artículo 157 Superior.
Segundo, afirmó que la disposición censurada quebranta el artículo 154 numeral 4 Constitucional, debido a que no inició su discusión y votación en la Cámara de Representantes, a pesar de que se trataba de un tema de carácter tributario que modifica la destinación de los excedentes de recursos parafiscales.
La Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD de la disposición cuestionada por incurrir en un vicio insubsanable al desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible, al no haber sido discutido en los tres primeros debates legislativos sino solo en el cuarto debate en la plenaria del Senado, lo cual contraría el artículo 157 Superior.
What it decided
Holdings on Ley 1917/18. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR INEXEQUIBLE el numeral 3o del articulo 8 de la Ley 1917 de 2018.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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