C-124 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant López Medina Diego Eduardo·Respondent Ley 2066 De 2020
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prohibición no es absoluta
- Naturaleza jurídica
- Naturaleza
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza y alcance
- Contenido y alcance
- Exigencia respecto de proyectos de ley que ordenen gasto público u otorguen beneficios tributarios
- Requisitos generales para que asignación resulte ajustada a la carta política
- Instrumento para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho
- Competencias constitucionales del Congreso y el Gobierno
- No desconoce la prohibición constitucional de decretar auxilios y donaciones a favor de privados
- Medida de fomento a la cultura y a la función social que cumplen los operadores comunitarios de radio y televisión
- Para su cumplimiento debe acudirse a una interpretación razonable y proporcional
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
- Jurisprudencia constitucional
- Fondo-entidad y fondo-cuenta
- Criterios para determinar en qué casos se está ante la inclusión de un tema nuevo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3° de la Ley 2066 de 2020, por medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por una única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria.
El demandante afirmó que la norma acusada es contraria a los artículos 157, 158, 136 y 355 de la Constitución.
De los cargos planteados la Corte aceptó los tres reproches consistentes en el desconocimiento de los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia; el deber hacer explícito el impacto fiscal de la iniciativa legislativa y la prohibición constitucional de decretar auxilios y donaciones a favor de privados.
En relación con el primer cuestionamiento la Sala consideró que no estaba llamado a prosperar, en la medida en que se respetaron, en el curso del trámite, los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia, toda vez que el propósito esencial del proyecto, desde su radicación, fue procurar alivios económicos a los operadores comunitarios debido a las complejidades financieras que atravesaron como resultado de la pandemia Covid-19.
Igualmente, porque el Legislador reconoció a lo largo del debate, la relevante función social que desarrollan dichos operadores.
Respecto al segundo cargo la Corporación constató que no era exigible dicho deber, por no contener una orden sino una autorización o habilitación de gasto.
Frente al tercer reprocho concluyó la Sala que la norma no desconoció la prohibición constitucional de decretar auxilios y donaciones a favor de privados.
Con base en lo anterior, se declaró EXEQUIBLE el alivio económico otorgado a los operadores del servicio público de radiodifusión sonora y del servicio de televisión comunitarios, consistente en el pago -por una única vez- de los montos que dichos operadores adeuden a las sociedades de gestión colectiva
What it decided
Holdings on Ley 2066/20. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Único.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 3° de la Ley 2066 de 2020 "[p]or medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por una única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria", por los cargos analizados en la presente decisión.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.