C-473 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Bernardo Andres Carvajal Sanchez·Respondent Ley 1753 De 2015 Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Establece contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales
- Naturaleza
- Naturaleza jurídica
- Definición
- Violación por fijar en la ley objetivo abierto
- Jurisprudencia Constitucional
- Reserva de ley en utilización de recursos parafiscales
- Administración y financiación
- Definición de los elementos esenciales de las contribuciones parafiscales
- Excepción a la destinación especial
- Destinación específica
- Recursos parafiscales
- No se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Ineptitud parcial de la demanda
- Destinación
- Finalidad
- Contenido y alcance
- Vulneración por facultar al Ejecutivo para determinar la forma en que deben ser utilizados los recursos parafiscales
- Condiciones básicas para que sea impuesto
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 77 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y contra los artículos 9 (parcial), 10, 13, (parcial) y 22 de la ley 1780 de 2016, por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.
Según el demandante, la inconstitucionalidad de las normas impugnadas se produce porque el legislador otorgó una facultad abierta a instancias gubernamentales para hacer uso de recursos públicos que, por ser contribuciones parafiscales, tenían una destinación especial para atender las prestaciones del grupo poblacional gravado con dicho tributo.
A su juicio, las disposiciones acusadas permiten al gobierno utilizar libre y discrecionalmente los recursos del Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante, para financiar programas gubernamentales de interés general según los criterios establecidos por el Gobierno Nacional, cuando deben ser destinados exclusivamente al mismo sector del que fueron extraídos, siguiendo los parámetros que el órgano legislativo debe fijar clara y expresamente.
La Corte concluyó que la decisión del Legislador de disponer de los recursos del FOSFEC para que sean utilizados por el Gobierno Nacional, por las Cajas de Compensación Familiar, y por los operadores del Mecanismos de Protección al Cesante para financiar los planes, proyectos y programas sociales de beneficio general allí establecidos, infringen tanto el principio de reserva de ley en materia tributaria, como el mandato de destinación sectorial de las contribuciones parafiscales.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del inciso 2º del artículo 77 de la Ley 1753 de 2015; de la expresión “emprendimiento y/o desarrollo empresarial” contenida en el inciso 1º del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016, al igual que de los parágrafos 1º y 2º del precitado artículo.
Así mismo, del parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y del artículo 22 ibídem.
What it decided
Holdings on Ley 1636/13. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- administrando justicia en nombre del pueblo y por mando de la Constitución
- RESUELVE:
- DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD (i) del inciso 2º del artículo 77 de la Ley 1753 de 2015; (ii) de la expresión "emprendimiento y/o desarrollo empresarial" contenida en el inciso 1º del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016, y de los parágrafos 1º y 2º del mismo artículo; (ii) del artículo 10 de la Ley 1780 de 2016; (iv) del parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016; (v) del artículo 22 de la Ley 1780 de 2016.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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