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Article 8

Fuentes De Financiación Del Sistema Nacional De Residencias Médicas

Ley 1917 de 2018 · Por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones.

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Podrán ser fuentes de financiación para el Sistema de Residencias Médicas, las siguientes:

1.

Los recursos destinados actualmente para financiar la beca-crédito establecida en el parágrafo 1° del artículo 193 de la Ley 100 de 1993 .

2.

Hasta un cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos de la cotización recaudados para el régimen contributivo de salud del Sis­tema General de Seguridad Social en Salud, dependiendo de las ne­cesidades lo cual se definirá en el Presupuesto General de la Nación de cada año.

3.

Los excedentes del Fosfec, descontado el pago de pasivos de las cajas de compensación que hayan administrado o administren pro­gramas de salud o participen en el aseguramiento en salud.

4.

Los recursos que del Presupuesto General de la Nación se definan para dicho propósito.

Parágrafo 1

Los actuales beneficiarios del fondo de becas-crédito establecido en el parágrafo 1° del artículo 193 de la Ley 100 de 1993 serán reconocidos como beneficiarios de la presente ley. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el mecanismo de traslado.

Parágrafo 2

Los saldos y remanentes que existan al momento de terminación del Convenio MinSalud - Icetex ( Ley 100 de 1993 ) y todos aquellos que resulten del proceso de liquidación del mismo, constituirán fuente de financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, y se utilizarán según el mecanismo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin.

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Constitutional history

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  1. 2020
    C-487/20Constitutional review · «Numeral 3º»STRUCK DOWN· in part
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