C-636 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Hernan Miranda Abunza·Respondent Ley 599 De 2000 Articulo 213
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia de la Corte frente a norma que continúa produciendo efectos jurídicos
- Procedencia respecto de norma vigente que reproduce contenido normativo de la disposición demandada
- Improcedencia respecto de norma que no ha sido objeto de demanda
- Examen del supuesto fáctico no puede ser aislado de la pena imponible
- Improcedencia de pronunciamiento respecto de uno de sus segmentos
- Posibilidad de reproche sobre uno de sus elementos
- Consentimiento de la víctima no es elemento constitutivo del tipo penal
- Características del tipo penal
- Concepto
- Finalidad legítima de su tipificación
- Tipificación de la conducta no desconoce la condición de última ratio del derecho penal
- Sujeción a derechos y principios constitucionales
- Imposibilidad en normas que contemplan marcos punitivos diferentes por más que estén enlazados a un mismo hecho punible
- Improcedencia en derecho penal ante diferencias de grado
- Aplicación
- Ejercicio no se encuentra prohibido pero impone al Estado la obligación de reducir sus efectos nocivos
- Mínima intervención y última ratio
- Pronunciamiento debió limitarse al contenido de la norma demandada
- Tipificación de la conducta no restringe desproporcionadamente derechos fundamentales ni violenta el principio de lesividad
- Improcedencia por configurarse un cargo de inconstitucionalidad
- Elementos
- Segmentos que conforman el precepto sancionador
- Segmentos que lo conforman constituyen una unidad inescindible
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 599 artículo 213, el artículo demandado regula la inducción a la prostitución, el actor argumenta que esta norma vulnera los artículos, 4, 93 y 94 de nuestra Constitución y varias Convenciones internacionales, los cargos que le formula son los siguientes, el hecho de que el Legislador adopte una amenaza penal que desborda los límites de la razonabilidad y racionalidad, supone la instrumentalización y manipulación de los asociados por medio del amedentramiento punitivo excesivo y, la tipificación de la inducción a la prostitución conlleva a la cosificación de la persona dedicada al proxenetismo para proyectar en la comunidad una imagen moralista crítica de dicha actividad.
La Corte no encuentra reprochable que el legislador proteja los intereses comunes y los derechos individuales mediante la sanción de un comportamiento multiplicador como el previsto en la norma ya que no restringe desproporcionadamente los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a escoger profesión u oficio, ni el principio de lesividad, ya que el fin de la norma es la protección de la dignidad humana, así como los intereses colectivos afectados por los efectos colaterales de la prostitución, se declara exequible.
What it decided
Holdings on Ley 599/00. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 213 de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el articulo 8o de la Ley 1236 de 2008, por los cargos estudiados en esta providencia.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.