C-594 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Oscar Felipe Ospina Acosta·Respondent Ley 99 De 1993 Articulo 45 Y Ley 143 De 1994 Articulo 54
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Atribución
- Deber constitucional de fijar elementos del tributo
- Postulado desarrollado en la Constitución
- Manifestaciones
- Contenido
- Articulación de fuentes
- Se deriva del principio de legalidad tributaria
- Casos en que se vulnera
- No se opone al carácter general y abstracto de la norma que lo regula
- Naturaleza jurídica
- No vulnera los principios de legalidad, certeza y reserva de ley en materia fiscal
- Dificultades interpretativas que pueden dar lugar a la declaratoria de Inexequibilidad
- Potestad reglamentaria
- Contenido
- Elementos estructurales en materia de transferencias del sector eléctrico
- Concepto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 99 de 1993 artículo 45 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” Ley 143 de 1994, artículo 54. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, el artículo 45 regula la transferencia del sector eléctrico a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, a los que surten el embalse y donde se encuentra el embalse, el artículo 54 regula que los autogeneradores, las empresas que vendan energía y las personas jurídicas privadas que entreguen o repartan energía eléctrica también se encuentran obligadas a realizar las transferencias estipuladas en el artículo 45 aquí mencionado, el demandante considera que las normas acusadas vulneran los artículos 338, 3 y 113 constitucionales, debido a que no establecen el sujeto activo de la obligación tributaria que prevén, el segundo cargo formulado consiste en que las normas no determinan el hecho generador de las obligaciones tributarias, ni tampoco el período fiscal de la transferencia del sector eléctrico, el tercer cargo consiste en que no se establece el procedimiento para hacer efectiva la obligación tributaria prevista, el último cargo consiste en que al no determinarse en forma clara, precisa y completa el sujeto activo de la obligación tributaria, ni realizar indicación alguna sobre la función recaudadora y los parámetros propios de la competencia y la función tributaria, impiden que lo atinente al poder tributario, como expresión de la soberanía, se ejerza en los términos que dispone la Constitución.
La Corte pasa a pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de las transferencias al sector eléctrico, el principio de legalidad y certeza tributaria, el principio de reserva de ley en materia tributaria, se concluye que las normas acusadas no comportan una omisión por parte del legislador, ni se presenta una configuración incompleta o precaria del hecho generador del tributo, ni se materializa una transgresión al principio de estricta reserva legal del tributo, en consecuencia se decide declarar las normas acusadas Exequibles.
What it decided
Holdings on Ley 99/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, los articulos 45 de la Ley 99 de 1993 y 54 de la Ley 143 de 1994.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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