C-218 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Alvaro Andres Diaz Palacio Y Otros·Respondent Ley 1450 De 2011, Articulo 89 Parcial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Antecedentes normativos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Objeto
- Concepto
- No tiene valor absoluto
- Sacrificios no violan la Carta, siempre que no sean irrazonables y se justifiquen en la persecución de otros objetivos tributarios o económicos constitucionalmente relevantes
- Jurisprudencia constitucional
- Objeto de análisis
- Modificación de formula base para cálculo
- Diferencias en metodologías establecidas por Estatuto de Puertos Marítimos y Ley que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
- Ampliación de Sujetos obligados y reglas para su pago
- Competencia de la Corte Constitucional cuando pese a la desaparición de las disposiciones, éstas continúan produciendo efectos y regulando situaciones jurídicas actuales
- Ampliación de la base de un tributo se debe ajustar a los principios de igualdad y equidad
- Alcance
- Necesidad de determinar nueva metodología para calcular el valor en que deben incurrir los sujetos objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la financiación de los servicios que presta
- Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad
- Contenido y alcance normativo en Estatuto de Puertos Marítimos
- Modificación en la metodología para establecer el monto en ley que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
- Asunción de costos de inversión entre antiguos y nuevos vigilados
- Diferencias fácticas relevantes entre los sujetos de comparación
- Mandatos que comprende
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 89 (parcial) de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
Los demandantes afirman que la disposición acusada, que amplían el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2º de la Ley 1ª de 1991 a la totalidad de sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte y establece solamente para los últimos la obligación de concurrir a los gastos de inversión de esa entidad, vulneran los derechos a la igualdad, a la equidad y a la justicia tributaria.
La Corte declara EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el inciso primero del artículo 89 de la Ley 1450 de 2001, salvo la expresión “y/o inversión” que se declara INEXEQUIBLE.
Igualmente declara INEXEQUIBLE, el inciso segundo del referido artículo, el cual estipula “Aquellos sujetos de los cuales se le han ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados.”.
What it decided
Holdings on Ley 1450/11. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en la presente sentencia, el inciso
- primero. del articulo 89 de la Ley 1450 de 2011, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014", salvo la expresion "y/o inversion", que se declara INEXEQUIBLE
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE, el inciso
- segundo. del articulo 89 de la Ley 1450 de 2011, el cual estipula "Aquellos sujetos de los cuales se le han ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente articulo, pagaran por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda segun sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversion de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podra ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados.".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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