C-426 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Juan Manuel Diaz Guerrero
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Destinación para el deporte, la recreación, la cultura y la actividad artística colombiana
- Mayor tarifa con la que se gravan los servicios contribuye a definir el carácter progresivo del tributo y del sistema tributario en general
- Compensa la insuficiencia del principio de proporcionalidad en el sistema tributario
- Determinación de la capacidad contributiva de los sujetos
- Puede hacerse efectivo en los impuestos directos e indirectos pero la forma de lograrlo es diferente
- Se predica en general de todo el sistema tributario, y no de los impuestos específicos en particular
- Aplicación en la determinación del IVA para los servicios de telefonía móvil respecto a los de telefonía fija
- Pasos
- Naturaleza jurídica
- Régimen tarifario e impositivo
- Vigilancia y control de las entidades prestatarias del servicio
- Definición legal
- Régimen contractual
- Responsables de la prestación del servicio
- Diferencias
- Equiparación establecida por el Consejo de Estado tiene un alcance restringido y no general
- Naturaleza jurídica
- Régimen contractual
- Definición legal
- Presunción de una mayor capacidad contributiva de los consumidores de servicios
- Régimen tarifario e impositivo
- Responsables de la prestación del servicio
- Vigilancia y control de las entidades prestatarias del servicio
- Al legislador le está vedado obstaculizarla mediante la imposición de gravámenes cuyo efecto sea distorsionar los mercados de bienes y servicios
- Mayor tarifa con la que se gravan los servicios no tiene por si solo un efecto directamente distorsionador del mercado de competencia de los servicios de telecomunicaciones
- Concepto
- Concepto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 788 de 2002 articulo 35 paragrafo segundo.
Se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
A partir del 1º de enero de 2003 el servicio de telefonia movil esta gravado con la tarifa del 20%.
Vigencia de la norma demandada.
La norma fue adicionada por la ley 812 de 2003 que aprobo el plan nacional de desarrollo 2003-2006.
El actor funda su acusación en la consideración según la cual los servicios de telefonia movil y los de telefonia publica basica conmutada o telefonia fija son similares o iguales por lo cual los usuarios merecen un idéntico trato tributario.
Principios constitucionales de igualdad equidad y progresividad que gobiernan la actividad impositiva del estado y su proyección en impuestos indirectos como el iva.
Igualdad y similitud entre los servicios de telefonia movil y de telefonia publica basica conmutada criterios características técnicas acceso y condicion de sustituibles.
Exequible
What it decided
Holdings on Ley 788/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
- segundo. del articulo 35 de la Ley 788 de 2002, por los cargos analizados en la presente Sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.