C-876 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Características de la potestad impositiva
- Causa no puede ser presupuesto desbalanceado
- Imposición de tributos
- Límites a atribuciones del Gobierno
- Posibilidad de decretar impuestos
- Imposición de contribuciones fiscales o parafiscales
- Ambito
- Ambito jurídico
- Referente para determinación de la renta de los contribuyentes
- Riqueza de la persona
- Determinación de patrimonio líquido de sujeto pasivo del impuesto
- Sujeción a la Constitución
- Facultades estrictamente necesarias
- Responsabilidad del Gobierno en aplicación de medidas derivadas
- Esfuerzo tributario para garantizar seguridad ciudadana
- Imposición y recaudación de nuevas contribuciones
- Medios económicos insuficientes del Estado para Policía y Fuerzas Militares
- Recursos del Presupuesto General son insuficientes
- Expedición simultánea y consecutiva
- Relación causal
- Entidades del Estado para conjurar causas de perturbación e impedir extensión de efectos
- Forma de distribución de recursos
- Lectura concordada
- Relación causal en fundamentación
- Examen formal
- Relación de causalidad
- Límites
- Manifestación clara de razones por las que resulta clara la creación
- Necesidad de motivar insuficiencia de recursos ordinarios del Presupuesto Nacional
- No puede atender a un déficit fiscal estructural
- No puede pretender solución de crisis fiscal
- Ausencia de motivación
- Distinción entre restablecimiento y preservación del orden público
- Falta de justificación de urgencia de nuevos recursos y cuantía de los mismos
- Motivación genérica, vaga e imprecisa
- Necesidad de la medida
- No pretensión de solución de déficit fiscal y ejecución de proyecto a largo plazo
- Recursos tienen destinación específica y entidades determinables
- Vacíos graves en motivación
- Necesidad de la medida
- Finalidad de la medida
- Competencia
- Alcance
- Carácter nacional
- Condiciones particulares del régimen especial
- Declarantes del impuesto de renta y complementarios
- Elementos necesarios a la Policía y Fuerzas Militares para enfrentar acción terrorista
- Falta de competencia para expedición
- Garantía de recursos suficientes para Policía y Fuerzas Militares
- Inexistencia de necesidad real de creación
- Naturaleza
- Recae sobre conjunto de patrimonio de entidades declarantes del impuesto de renta
- Sujeto pasivo
- Referencia al régimen del impuesto a la renta para sujeto pasivo y base gravable
- Sujeto activo
- Tarifa
- Falta de explicación expresa de motivos
- Forma y fecha de pago
- Grava la propiedad inmueble
- No recae directamente sobre la propiedad inmueble
- Opción que resulta menos onerosa para integrantes más frágiles de la sociedad
- Organos de verificación para que recursos tengan efectivamente la destinación anunciada
- Categoría de gastos a financiar
- Causación instantánea
- Desproporcionalidad en inversión de recursos recaudados
- Destinación de recursos
- Exclusiones de la base gravable
- Hecho generador
- Otorgamiento de plazos
- Destinación específica
- Establecimiento de diferentes elementos por legislador excepcional
- Falta de motivación específica para creación
- Base gravable
- Gastos encaminados a conjurar causas de perturbación e impedir extensión de efectos
- Invocación de caso fortuito o fuerza mayor como eximente de responsabilidad
- Justificación de exclusión de entidades en liquidación, concordato o acuerdo de reestructuración
- Margen de configuración por el legislador excepcional
- Potestad del legislador excepcional para determinar entidades no obligadas a pagar
- Referencia al régimen ordinario del impuesto de renta
- Causación instantánea
- Determinación por legislador excepcional de elementos
- Establecimiento de elementos y señalamiento de mecanismos para declaración
- Exclusión de entidades sin ánimo de lucro de interés público
- Facultades del Gobierno no son absolutas
- Atención de gastos del presupuesto general para preservar la seguridad democrática
- Límites a facultades del Gobierno
- Regulación constitucional
- No igual tratamiento de sujetos
- No aplicación retroactiva
- Límite constitucional
- No vulneración de la Constitución
- No doble tributación respecto de unos mismos bienes en relación con un mismo hecho generador
- Vulneración por pago atendiendo base gravable que no corresponde a realidad patrimonial
- Vulneración
- Distinción entre preservación y restablecimiento
- Objeto
- Gravamen
- Competencia para gravarla
- Gravamen solo por municipios
- Inconstitucionalidad de creación de tributo nacional que la grave
- No todo gravamen se encuentra cobijado por reserva a favor de municipios
- Referencia tributaria no implica necesariamente un gravamen
- Alcance de la potestad impositiva
- Límites y reglas para ejercicio de potestad impositiva
- No aplicación de principio de representación popular
- No aplicación de prohibición de establecer rentas con destinación específica
- Finalidad de destinación
- Imposibilidad de creación o modificación
- Principios y reglas aplicables independientemente del estado de normalidad o anormalidad
- Creación o modificación
- Límites a establecimiento por el Gobierno
- Establecimiento por el Gobierno
- Autonomía y consideraciones que le son específicas
- Determinación aplicable por legislador
- Determinación de base gravable
- Exclusión compete al legislador ordinario o excepcional
- Autorización al legislador para establecer obligados a pagar
- Definición por legislador de excluidos
- Distinción entre hecho generador y base gravable
- Distinción entre proporcionalidad y progresividad
- Función simbólica de una norma
- No presentación por caso fortuito o fuerza mayor
- Soluciones
- Conceptos distintos
- Determinación del patrimonio líquido de sujetos pasivos
- Alcance
- Cumplimiento dentro de conceptos de justicia y equidad
- Desarrollo legal
- No son absolutos
- Relación
- Empresa económica
- Significado
- Recae sobre personas con mayor capacidad de pago
- No recae directamente sobre la propiedad raíz
- No se debe confundir la base gravable con los conceptos de patrimonio y de componentes inmobiliarios
- No necesaria coincidencia en sujetos pasivos y eventuales tratamientos especiales en uno y otro
- Determinación de elementos
- Función simbólica
- Exclusión de temas que no comporten problemas constitucionales
- Definición
- Alcance del concepto
- Existencia de un solo rango de contribuyentes
- Limitación de posibilidad de aportar prueba en contrario respecto a base gravable
- Base gravable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Decreto legislativo 1838 de 2002.
Impuesto especial destinado a gastos del presupuesto general de la nacion necesarios para preservar la seguridad democratica.
Estado de conmocion interior.
Potestad impositiva.
Limites y reglas.
Establecimiento de contribuciones
What it decided
Holdings on Decreto 1838/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg del Decreto Legislativo 1838 de 2002, bajo el entendido que los gastos deberan estar directa y especificamente encaminados a conjurar las causas de la perturbacion y a impedir la extension de sus efectos, en los terminos de la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2,3,6,7,8,9,10,11 y 12 del Decreto Legislativo 1838 de 2002.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4deg del Decreto Legislativo 1838 de 2002, con excepcion de la expresion "el cual se presume que en ningun caso sera inferior al declarado a 31 de diciembre de 2001" que se declara INEXEQUIBLE.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5deg del Decreto Legislativo 1838 de 2002, con excepcion del inciso
- segundo. del mismo articulo que se declara INEXEQUIBLE.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.