C-1125 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Especial protección que se exige a los poderes públicos y los particulares
- Libertades asociadas que le corresponde al estado garantizar
- Obligación estatal
- Concepto
- Régimen jurídico
- Funciones
- Aplicación
- Conformación
- Vulneración en norma que faculta a la Federación Colombiana de Municipios para la contratación asociada
- Carácter relacional
- Mandatos que comprende
- Alcance
- Garantía en el cumplimiento de contratos de seguros como criterio de diferenciación es inadecuado
- Disminución en el costo de pólizas como criterio de diferenciación no es constitucionalmente legítimo
- Herramienta metodológica
- Inaplicables en control de constitucionalidad
- No justificación de trato diferenciado en materia de contratación colectiva de pólizas de seguros de vida de los concejales
- Alcance
- Concepto
- Alcance y contenido
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Requisitos en la carga argumentativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1148 de 2007 "por medio de la cual se modifican las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones", artículo 3.
La norma tachada establece un trato difeenciado en los procesos de contratación que lleve a cabo la federación colombiana de municipios para la obtención de pólizas de vida de los concejales, el cual consiste en la limitación de la participación a las compañóas y corredores de seguros, y excluye a los agentes y agencias de seguros de la misma.
En consideración el actor, ello comporta una vulneración del principio de igualdad, la libre competencia y el derecho al trabajo. <br>consideraciones sobre el principio general de igualdad y el derecho a la igualdad. <br>la libre competencia económica a la luz de la jurisprudencia constitucional.
Se recordó que éste derecho es de naturaleza fundamental y merece la protección del estado en sus tres dimensiones, es decir, la subjetiva, la colectiva y la institucional. <br>el derecho al trabajo y el derecho a ejercer una profesión u oficio.
Se reafirmó la importancia de este derecho, no sólo como medio de participación en el aeconomía, sino también como herramienta para la materialización de la dignidad humana. <br>las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros. <br>se concluyó que, si bien los sociedades corredoras de seguros, las agencias de seguros y los agentes colocadores de seguros son intermediarios de seguros, existen importantes diferencias regulatorias en cuanto a su naturaleza jurídica, su organización, el procedimiento para su constitución, su capital y su inspección control y vigilancia. <br>verificadas las diferencias propias de la naturaleza de unas y otras, se llevó a cabo el test de igualdad, de cuyo análisis de coligió que el trato diferenciado que dispone la norma es njustificado porque no apunta a una finalidad constitucionalmente legítima además de ser innecesario, desproporcionado y de afectar el goce de derechos constitucionales. <br>por ello, se declaró la exequibilidad del artículo examinado bajo el entendido de que comprende a todos lo intermediarios de seguros
What it decided
Holdings on Ley 1148/07. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (23 points)
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE por los cargos analizados, el parágrafo del artículo 3º de la Ley 1148 de 2007, en el entendido de que comprende a todos los intermediarios de seguros.
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Presidente
- JAIME ARAÚJO RENTERÍA
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.