C-212 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Juliana Peralta Rivera
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prevalencia del interés del titular sobre intervención del profesional del derecho
- Derecho comparado
- Inexistencia
- Función social
- Sub reglas jurisprudenciales que deben aplicarse
- Pronunciamiento de fondo por producción de efectos jurídicos
- Establecimiento como falta no vulnera derecho de defensa del representado
- Establecimiento como falta no vulnera libertad de ejercer profesión u oficio
- Alcance
- Antecedentes
- No es un código de ética profesional en sentido estricto
- Vigencia
- Aceptación de la gestión a sabiendas de que fue encomendada a otro abogado
- Inexistencia porque actor formuló verdadero cargo de inconstitucionalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Decreto 196 de 1971 articulo 56 inciso 2º.
Se dicta el estatuto de la abogacia.
Faltas a la lealtad profesional.
Aceptar la gestion profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado.la actora considera que la disposicion demandada desconoce el preambulo y los articulos 13 25 26 29 40 y 229 de la constitucion politica.vigencia de la norma demandada.
La norma no solo esta formalmente vigente sino que desde la perspectiva material no desaparece del ordenamiento juridico por cuanto produce efectos sobre los procesos que se encuentren en curso.
El estatuto de ejercicio de la abogacia a la luz de la jurisprudencia constitucional.
El postulado de lealtad profesional consignado en el articulo 56 inciso segundo del decreto 196 de 1971.
Las personas profesionales del derecho deben cumplir no solo con una solida formacion academica y tecnica sino adicionalmente con la observancia de unos minimos eticos dentro de los cuales se encuentra el deber de obrar de manera leal frente a los colegas cuya inobservancia hace surgir una responsabilidad de orden disciplinario diferente de la que se deriva por el incumplimiento de los deberes que se desprenden del contrato de mandato propiamente dicho.
La lealtad la probidad y la buena fe constituyen principios rectores del ejercicio de la profesion de la abogacia.
La proyeccion social que tiene el ejercico de la profesion de la abogacia en la potencial resolucion por vias pacificas de conflictos juridicos una actitud desleal entre colegas termina por dificultar la construccion del tejido social y contribuye a enrumbar la sociedad hacia un estado de zozobra en donde domina la desconfianza el engaño la trampa y la insolidaridad.
El precepto acusado se orienta a impedir la competencia desleal entre colegas pero no involucra el desconocimiento del derecho de defensa en tanto que uno de los componentes del derecho a acceder a la justicia y presupuesto de la garantia del debido proceso.
Lo preceptuado en la disposicion acusada respeta el derecho de defensa resulta ser razonable proporcionado y no arbitrario y no desconoce la libertad de ejercer profesion u oficio adeams de que concuerda con la jurisprudencia desarrollada por la corte constitucional.exequible
What it decided
Holdings on Decreto 196/71. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso 2o del articulo 56 del Decreto 196 de 1971 "Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacia" por los cargos analizados en la presente sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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