C-123 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Maria Cristina Diaz Gomez Y Otro·Respondent Ley 356 De 1994, Articulos 8, 12, 30, 47 Y Yy (Parciales)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia Constitucional
- Es inconducente e innecesario para el objetivo que busca la norma
- Exclusión de extranjeros como socios constituye una diferenciación basada en un criterio sospechoso
- Exclusión de socios extranjeros y de personas jurídicas facilita a las autoridades de inspección y vigilancia la plena identificación de cada uno de sus integrantes
- No pueden ser concebidas como simples nichos empresariales de mercado o de inversión
- Prohibición a extranjeros de ser socios limita en exceso los derechos de igualdad y de asociación
- Vigilancia y control a la actividad puede ser alcanzado por otros mecanismos menos limitantes para el derecho de asociación
- No en todos los casos opera de la misma manera
- Derechos y garantías
- Titulares de derechos fundamentales y de los mecanismos para hacerlos efectivos
- Encuentra su límite en la dignidad del ser humano y en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales
- Concepto debe entenderse estrechamente relacionado con el Estado Social de Derecho
- La Constitución autoriza que su prestación regular, continua y eficiente se cumpla en forma directa por el Estado o indirectamente a través de los particulares
- Naturaleza
- Competencia del legislador
- Titularidad de ciertos derechos fundamentales
- Debe ser razonablemente justificado de acuerdo con el ámbito específico en el que se pretenda implementar
- No resulta incompatible con la Constitución
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Reconoce a los extranjeros el derecho al trato igual
- Parámetro jurisprudencial
- Carga argumentativa adicional
- Reiteración de jurisprudencia
- Limitaciones deben provenir del legislador y justificarse en la preservación del orden público
- Intensidad depende del tipo de derecho y de la situación concreta por analizar
- Términos de comparación
- La Constitución Política autoriza expresamente tratamientos diferenciales
- Diferencias
- Requisito no vulnera los derechos a la igualdad, trabajo, participación y a la libertad de empresa
- Actividades que comprende
- Amplio margen de configuración legislativa
- Concepto
- Se encuentra sujeto a la inspección, control y vigilancia del Estado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 8, 12, 30, 47 y 66 (parciales) del Decreto Ley 356 de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada” Los apartes demandados hacen referencia a los requisitos de persona natural y nacionalidad colombiana a socios de empresas de vigilancia y seguridad privada y; sobre la exigencia de organización como sociedad de responsabilidad limitada Para los demandantes, los preceptos demandados vulneran los artículos 1, 2, 4, 5, 13,25, 333 y 334 de la Constitución Política.
Se fundamenta la demanda en los siguientes aspectos: 1º.
Se plantea una excepción a favor de las sociedades de responsabilidad limitada que se considera caprichosa y no proporcionada, si se tiene en cuenta que el ordenamiento jurídico ha reconocido validez a otros tipos de sociedades. 2º.
Se impide la participación de “todos” en las decisiones que los afecten, específicamente de las sociedades distintas a las de responsabilidad limitada, en relación con los servicios de vigilancia y seguridad privada encaminadas a la protección ciudadana que el Estado no puede ofrecer. 3º.
Se viola el derecho al trabajo de las sociedades que no son de responsabilidad limitada, quienes se ven imposibilitadas de ejercer su actividad en materia de vigilancia y seguridad. 4º.las normas demandadas obstruyen y restringen la iniciativa privada y la libertad económica de las sociedades diferentes a las de responsabilidad limitada, impidiéndoles actuar como empresas de vigilancia y seguridad privadas.
La Corte concluye que si bien los artículos 12 y 47 de la norma demandada establecen un tratamiento diferencial que limita el ejercicio de algunos derechos y libertades, éste se encuentra constitucionalmente justificado por cuanto persigue fines admisibles y para alcanzarlos utiliza medios razonables y proporcionales.
Se resuelve declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones demandadas contenidas en los artículos 12 Y 47, e INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la demanda de los artículos 8, 30 y 66 del Decreto 356 de 1994.
What it decided
Holdings on Decreto 356/94. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, las expresiones "Los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada deberan ser personas naturales de nacionalidad colombiana", del articulo 12, y "Solo podran ser socios de estas empresas las personas naturales", del articulo 47 del Decreto Ley 356 de 1994, "por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada".
- Segundo. INHIBIRSE para pronunciarse de fondo respecto de la demanda contra los articulos 8o, 30 y 66 del Decreto Ley 356 de 1994, "por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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