C-128 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Jorge Fernando Perdomo Polania·Respondent Ley 1801 De 2016
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Definición
- Clasificación
- Concepto
- Tipos
- Concepto y alcance
- Condiciones que deben cumplir para entender que no desconocen el principio de exclusividad de la fuerza pública
- Funcionamiento
- Funciones
- Requisitos para prestar el servicio de vigilancia y seguridad en una actividad que involucre aglomeraciones complejas
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración
- Procedencia excepcional
- Función constitucional de la Policía Nacional y el principio de exclusividad de la fuerza pública como límites para la prestación del servicio
- El significado de la expresión “podrá” contenida en las normas acusadas, implica una facultad de actuación de la Policía Nacional
- Exequible
- Requisitos
- Naturaleza
- Alcance
- Marco legal
- Se encuentra sujeto a la inspección, control y vigilancia del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- No desplaza ni sustituye actividad de defensa y seguridad de las Fuerzas Armadas
- Objeto es la seguridad ciudadana ordinaria no asociada al conflicto armado
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Supuestos
- Concepto
- Concepto
- Medios para la preservación
- Exequibilidad condicionada
- Concepto
- Funciones permanentes asignadas por la Constitución Política
- Función
- Naturaleza civil
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 52 y 62 (parciales) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
El demandante considera que las normas acusadas desconocen los artículos 2 y 218 Superior, en tanto asignan una facultad discrecional a la Policía Nacional para prestar su función constitucional de preservar el orden público y mantener la convivencia ciudadana en actividades que involucren aglomeraciones de público complejas, y traslada indebidamente la responsabilidad en materia de seguridad a los organizadores de esa clase de eventos.
Adicionalmente adujo trato desigual e injustificado, a partir de la calidad del organizador, sea este público o privado.
La Corte determinó que la responsabilidad logística atribuida por el legislador al organizador del evento, que implica una aglomeración de público compleja, relacionada con la seguridad de los asistentes, no excluye que la Policía Nacional preste, de manera complementaria, los servicios de vigilancia y seguridad requeridos en cumplimiento de su función constitucional.
La Sala Plena declara EXEQUIBLES las expresiones “De manera excepcional” y “podrá” contenidas en el parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 1801 de 2016.
De igual manera declara EXEQUIBLE CONDICIONADO el inciso primero del artículo 62 ibídem y, las expresiones “podrá” contenidas en los incisos tercero y cuarto de la misma disposición, en el entendido de que en ningún caso esa situación subordinará a la Policía Nacional, la desplazará o relevará de sus deberes constitucionales, de acuerdo con los artículos 2 y 218 de la Carta Política.
Así mismo, se INHIBE de decidir sobre la expresión “convocadas por las entidades públicas” contenida en el parágrafo 3º del artículo 52 de la Ley en comento, por carecer de certeza el cargo de inconstitucionalidad formulado.
What it decided
Holdings on Ley 1801/16. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones "De manera excepcional" y "podra" contenidas en el paragrafo 1o del articulo 52 de la Ley 1801 de 2016, en los terminos de esta sentencia.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE de manera condicionada el inciso
- primero. del articulo 62 de la Ley 1801 de 2016 "La seguridad interna y externa en las actividades que involucran aglomeraciones de publico complejas sera responsabilidad de los organizadores, quienes deberan contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresa de logistica legalmente constituidas", y las expresiones "podra" contenidas en los incisos
- tercero. y
- cuarto. de la misma disposicion, en el entendido de que en ningun caso esa situacion subordinara a la Policia Nacional, la desplazara o relevara de sus deberes constitucionales, de acuerdo con los articulos 2 y 218 de la Constitucion Politica
- Tercero. INHIBIRSE de decidir sobre la expresion "convocadas por las entidades publicas" contenida en el paragrafo 3o del 52 de la Ley 1801 de 2016, por carecer de certeza el cargo de inconstitucionalidad presentado contra la misma.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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