Decreto
Decreto 3077 de 1989
DECRETO 3077 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación
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1Article 12Article 23Article 34Article 45Article 56Article 67Article 78La Dirección General Del Presupuesto Con Fundamento En El Plan Financiero, Comun9Los Criterios De Elaboración Presupuestal Que Tendrán En Cuenta Los Organismos Y10Las Oficinas De Planeación O Las Dependencias Que Hagan Sus Veces, Son Las Encar11La Dirección General De Crédito Público Preparará El Proyecto De Presupuesto Del12La Dirección General Del Presupuesto Solicitará A Los Establecimientos Públicos13Article 1314Los Organismos Y Entidades, Para La Distribución De Los Gastos De Inversión, Ten15El Plan Operativo Anual De Inversión, Una Vez Sea Aprobado Por El Consejo Nacion16Cuando Un Establecimiento Público Liquide Déficit Fiscal, El Representante Legal17Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Los Organismos Y Entidades Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, Es26Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031El Programa Anual De Caja Es El Instrumento De Manejo Financiero Que Ha Previsto32Cuando Se Presente La Necesidad De Celebrar Contratos Que Comprometan Más De Una33Article 3334Article 3435Article 3536La Solicitud De Acuerdo Mensual De Gastos De Los Compromisos No Contractuales, E37Article 3738Article 3839Article 3940Article 4041Article 4142Los Jefes De Los Organismos Podrán Hacer Solicitudes Al Ministerio De Hacienda Y43Cuando El Recurso Que Se Va A Utilizar Se Origina En Un Contracrédito A Las Apro44Article 4445Para La Incorporación De Los Recursos Propios Y Reaforo De Rentas De Los Estable46Article 4647Article 4748Las Reservas De Caja De Los Organismos Y Entidades Que Forman Parte Del Presupue49Article 4950Article 5051Las Reservas De Apropiación Que Los Establecimientos Públicos Constituyan Con Re52Los Organismos Y Entidades Que Reciban Recursos De La Nación Deberán Reiterar A53El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -- Dirección General Del Presupuesto54Article 5455Article 5556Los Jefes De Los Organismos Y Entidades Sujetos Al Control, Con Fundamento En El57Las Verificaciones Tendrán Como Finalidad Comprobar La Exactitud De Los Registro58Article 5859Article 5960El Departamento Nacional De Planeación Ejercerá Control De Resultados, Con Funda61Para La Evaluación Del Plan Operativo Anual De Inversión, Se Tendrá En Cuenta El62El Departamento Nacional De Planeación Realizará El Seguimiento De La Inversión63El Departamento Nacional De Planeación Llevará A Cabo La Evaluación De Resultado64Article 6465Article 6566Article 6667Article 6768Article 6869Article 6970Article 7071Article 71
03
Signatories
National Government
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Bernardo Flórez EncisoEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación