Los organismos, por conducto de las Divisiones de Presupuesto, someterán las solicitudes de acuerdos de gastos los cuales, serán mensuales según el detalle establecido en el decreto de liquidación, a consideración y estudio de la Dirección General del Presupuesto, a fin de que ésta los presente al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para su aprobación. El Director General del Presupuesto una vez aprobados los acuerdos, los remitirá a la Tesorería General de la República y a las Divisiones de Presupuesto de los respectivos organismos involucrados en el proceso de ejecución para el trámite correspondiente. Con base en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el Tesorero General de la República remitirá con la situación de fondos, copia de los comprobantes de pago, a los funcionarios de manejo autorizados en los respectivos organismos y entidades, para que éstos procedan a efectuar los pagos conforme a los requisitos exigidos.
Decreto 3077 de 1989 →In force
Article 35
Decreto 3077 de 1989 · DECRETO 3077 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.