Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo creado por el artículo 70 de la ley normativa, para atender faltantes de apropiación por concepto de servicios personales y transferencias, la Dirección General del Presupuesto estudiará los requerimientos y preparará el acto administrativo que el Ministro de Hacienda y Crédito Público expedirá conforme a lo ordenado por la ley. En los casos distintos a los mencionados en la presente disposición, además del estudio y evaluación de la Dirección General del Presupuesto, se requiere de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
Decreto 3077 de 1989 →In force
Article 46
Decreto 3077 de 1989 · DECRETO 3077 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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