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Article 42

Los Jefes De Los Organismos Podrán Hacer Solicitudes Al Ministerio De Hacienda Y

Decreto 3077 de 1989 · DECRETO 3077 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación

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01

Text of the article

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Los jefes de los organismos podrán hacer solicitudes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público --Dirección General del Presupuesto-- de apertura de créditos suplementales o extraordinarios, las cuales deben estar sustentadas con la Información que a continuación se señala

a)

Justificación económica, en la que se informe los costos y características del gasto necesario para atender las obras o actividades propuestas y el fundamento del recurso que se propone como fuente de financiación. Los proyectos de inversión que formen parte del Plan Operativo Anual de Inversión que se propongan, deberán tener el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación;

b)

Si el crédito adicional solicitado se origina en la cancelación de reservas, se Indicarán las causas del no pago del pasivo durante el año de su constitución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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