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Article 43

Cuando El Recurso Que Se Va A Utilizar Se Origina En Un Contracrédito A Las Apro

Decreto 3077 de 1989 · DECRETO 3077 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación

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Cuando el recurso que se va a utilizar se origina en un contracrédito a las apropiaciones vigentes, el Jefe de Presupuesto del organismo o entidad expedirá previamente el certificado de disponibilidad presupuestal, en el que se acredite que los recursos se encuentran libres de afectación, refrendado por el Auditor Fiscal respectivo. Si el contracrédito corresponde a gastos de inversión, la solicitud se acompañará, además, del concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y cuando dichos recursos estén destinados a planes y programas en los territorios nacionales, se requiere también concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco.

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Constitutional history

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