Cuando el recurso que se va a utilizar se origina en un contracrédito a las apropiaciones vigentes, el Jefe de Presupuesto del organismo o entidad expedirá previamente el certificado de disponibilidad presupuestal, en el que se acredite que los recursos se encuentran libres de afectación, refrendado por el Auditor Fiscal respectivo. Si el contracrédito corresponde a gastos de inversión, la solicitud se acompañará, además, del concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y cuando dichos recursos estén destinados a planes y programas en los territorios nacionales, se requiere también concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco.
Decreto 3077 de 1989 →In force
Article 43
Cuando El Recurso Que Se Va A Utilizar Se Origina En Un Contracrédito A Las Apro
Decreto 3077 de 1989 · DECRETO 3077 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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